Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2008

T-630 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Francisco Mejia Lozano·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Restitucion Del Espacio Publico
  • Vulneración a vendedor ambulante discapacitado
  • Reiteración de jurisprudencia
Estado Social De Derecho
  • Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
  • Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
Principio De Confianza Legitima
  • Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
Espacio Publico
  • Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes
  • Preservación
Persona Con Discapacidad Fisica
  • Especial protección por el Estado
Proceso Policivo
  • Procedencia de la acción de tutela
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, personas disminuidas laboralmente, trabajo en condiciones dignas y justas, profesion u oficio y debido proceso.

Del actor que debido a la poliomelitis que padece, debe desplazarse en muletas, es vendedor ambulante de comidas rapidas amparado en una resolucion de 1997 expedida por la direccion de justicia municipal que le fue otorgada.

Sin embargo en el 2006 la gerente de saludcoop-cafesalud solicito a la alcaldia que el demandante fuera removido del lugar por la inseguridad para las oficinas que ella dirige.

El director del espacio publico lo llamo a descargos por considerar que ocupaba el espacio publico en forma irregular ya que la resolucion anterior habia sido revocada.

Procedencia de la tutela frente a actuaciones en procesos policivos regulados por la ley.

Debido proceso en la restitucion del espacio publico.

Proteccion de los comerciantes informales.

Principio de confianza legitima.

No se tuvo en cuenta la condicion de discapacitado, ni se buscaron alternativas para solucionar el conflicto, ni se le reubico.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Once Civil Municipal y
  2. Primero. Civil del Circuito del Ibague, el veintiocho (28) de agosto y el veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), respectivamente, que negaron la accion de tutela promovida por Luis Francisco Mejia Lozano contra la Alcaldia Municipal de Ibague.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo en concordancia con el principio de confianza legitima de Luis Francisco Mejia Lozano, vulnerados por la Alcaldia Municipal de Ibague.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 271 del 29 de diciembre de 2006 y 015 del 5 de febrero de 2007, proferidas por la Direccion de Espacio Publico y Control Urbano y la Secretaria de Gobierno de Ibague, respectivamente, dentro de proceso policivo adelantado por infraccion a la Ordenanza 021 de 2003, contra Luis Francisco Mejia Lozano.
  5. Cuarto. Disponer que, como consecuencia de la anterior determinacion cobra vigencia la Resolucion 019 de 1997 proferida por la Unidad de Coordinacion de Justicia de la Secretaria de Gobierno que autorizo al demandante para ejercer actividad comercial de vendedor de comestibles. No obstante, con la audiencia del afectado, y tomando en consideracion la condicion de sujeto de especial proteccion, y el principio de confianza legitima que amparan a Luis Francisco Mejia Lozano, la administracion podra adoptar una medida de reubicacion que concilie el interes colectivo de la defensa del espacio publico, y el derecho al trabajo y al minimo vital del demandante.
  6. Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.