T-813 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan De Dios Montañez Contra Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aeropuertos responden a las características de éste
- Es de la Aeronáutica Civil
- Presupuestos bajo los cuales se origina la obligación para el Estado de reubicar a vendedores desalojados
- Corresponde a la Aeronáutica Civil
- Caso en que desempeñó actividad comercial por 25 años y no se le volvió a permitir el ingreso a las zonas de carga internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de vendedor ambulante de tinto y agua en las dependencias de la bodega internacional de carga del aeropuerto el dorado a quien se le habia permitido el ejercicio de su actividad en dichas instalaciones.
Solicita que la parte demandada se abstenga de utilizar la fuerza para evitar su entrada a las instalaciones de las bodegas de carga o que se inicie el proceso administrativo correspondiente.
Protección de los derechos fundamentales de los comerciantes informales en los procesos de recuperación de zonas ocupadas.
Principio de confianza legítima.
Deber de reubicación laboral.
Competencia en el manejo de infraestructuras aeroportuarias.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 8 de junio de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el 19 de enero de 2005, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al trabajo del senor Juan de Dios Montanez.
- TERCERO. ORDENAR a la Aeronautica Civil, que adopte las medidas correspondientes para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, previa audiencia del senor Juan de Dios Montanez, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, disponga lo necesario para ofrecer una reubicacion laboral al senor Juan de Dios Montanez que se ajuste a sus particulares condiciones.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.