T-708 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante William Andres Suarez Y Otros Vs. Empresa De Servicios Publicos De Duitama Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricciones razonables a la oferta de pasajes en terminales de transporte
- Prohibición de revoladores en terminales de transporte no es razonable
- Se debe tener en cuenta en la recuperación de espacios
- Se les debe seguir a los revoladores o pregoneros para el ejercicio de su oficio
- Alcance
- Revoladores o pregoneros de terminales de transporte
- Protección derechos fundamentales de revoladores o pregoneros
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar los terminos en el presente asunto que se encuentran suspendidos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
- Primero. Civil Municipal de Duitama el 26 de junio de 2003, para decidir la accion de tutela instaurada por William Andres Suarez, Ricardo Delgado Rosas, Luis Eduardo Naranjo Palencia, Jairo Rodriguez, Dario Salazar, Euripides Chaparro, Pedro Nel Merchan, William Rios, Edgar Velandia, Carlos Eduardo Cucunuba, Jose del Carmen Patino, Luis Hernan Vargas, Jose Edilberto Gomez, Carlos Morales Fonseca, Jorge Paez Reyes, Jose Miguel Perez, Jorge E. Sanchez, Guarin Reyes, Hugo Mauricio Vargas, Guillermo Agudelo, Nelson Gabriel Cardenas, Eduardo Paez Buitrago, Luis Francisco Cuta, Carlos Julio Blanco, Mauricio Mojica, Marco Mojica, Cesar Nunez, Henry Gutierrez y Victor Julio Mesa contra la Empresa de Servicios Publicos de Duitama ESDU en Liquidacion y la Terminal de Transportes de la misma ciudad.
- Tercero. CONCEDER a los personas nombradas en el numeral anterior la proteccion de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la confianza legitima.
- En consecuencia, advertir a la Administracion de la Terminal de Transportes y a la Empresa de Servicios Publicos accionadas que solo podran llegar a la determinacion de prohibir el ejercicio de la actividad que desarrollan los accionantes, mediante una actuacion previa, que permita identificar, ponderar los intereses comprometidos en la decision y plantear alternativas de solucion. Salvo las restricciones de caracter individual, a cargo de las autoridades de policia, las cuales podran deberan adoptarse con sujecion al articulo 29 de la Carta Politica.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.