T-617 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Rolando Barroso Guevara Vs. Municipio De San Jose De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de adecuar los trámites y requisitos para acceder a planes de vivienda
- Fundamental por conexidad con la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad
- Soluciones de vivienda
- Imposibilidad de despojarle la vivienda otorgada por Metrovivienda por falencias de la administración
- Protección en políticas públicas de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de persona que sufre epilepsia acogida a programa de vivienda adelantado por la empresa industrial y comercial metrovivienda cucuta y que esta siendo amenazado y presionado por funcionarios del municipio en el sentido de que lo van a despojar de su vivienda.
Solicita se ordene respetar el derecho adquirido como beneficiario del programa adelantado por la primera dama del municipio.
Procedencia de la accion.
Estado de debilidad manifiesta.
La buena fe y el repecto de los actos propios en el acceso a la vivienda digna.
Toda ocupacion de bienes genera situaciones que deberan contradecirse ante la jurisdiccion civil con total respeto de las garantias constitucionales de las partes y de los terceros.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de San Jose de Cucuta el 10 de diciembre de 2004, para resolver la accion de tutela instaurada por Rolando Barroso Guevara contra el Municipio de San Jose de Cucuta y la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA CUCUTA.
- Segundo. CONCEDER al actor el amparo constitucional a la vivienda digna.
- En consecuencia la Alcaldia Municipal de San Jose de Cucuta y la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA del mismo municipio, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, incluiran al senor Barroso Guevara en un programa de vivienda que resuelva real y efectivamente sus necesidades de espacio, en un tiempo no mayor de cuatro meses, que correran a partir de la vinculacion al plan de vivienda que en esta misma decision se ordena.
- Lo anterior sin perjuicio de que las entidades accionadas inicien las acciones pertinentes con miras a modificar la situacion que objetivamente crearon, eventualidad en la que el senor Barroso Guevara debera contar con la asesoria y acompanamiento de la Defensoria del Pueblo. Oficiese.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.