Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2011

T-761 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ruth Mary Amorocho Arciniegas Y Otro·Demandado Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Santander Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por transmutación del derecho a la vivienda digna
Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que Caja de Compensación familiar no realizó desembolso del 20% restante del subsidio de vivienda otorgado a la accionante
  • Definición jurisprudencial
  • Vulneración al declarar la Caja de Compensación Familiar que el accionante no puede postularse nuevamente para obtener subsidio familiar durante los próximos diez (10) años
  • Vulneración por negligencia e incumplimiento de entidad municipal y Metrovivienda, al no entregar proyecto de vivienda de interés social
Derecho Al Minimo Vital, A La Vivienda Digna Y A La Confianza Legitima
  • Orden a Caja de Compensación Familiar autorice la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, confianza legítima, vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el primer caso el demandante alega que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, quien le otorgó el subsidio de vivienda, se negó a autorizar el desembolso del saldo del subsidio, argumentando que no se había legalizado el trámite dentro del término legal.

En el segundo caso, el actor sostiene que las entidades intervinientes en la construcción del proyecto de vivienda de interés social que escogió para invertir el subsidio familiar de vivienda que le fue otorgado, están vulnerando sus derechos fundamentales al no entregarle su vivienda dentro de los plazos pactados, venciéndose el subsidio que le fuera otorgado y quedando impedido para postularse nuevamente a la asignación de un nuevo subsidio durante los próximos diez años.

La Sala concede el amparo solicitado e imparte órdenes a las accionadas, tendientes a hacer efectivo el goce real de los derechos tutelados.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga el 22 de marzo de 2011, que a su vez revoco la sentencia expedida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga el 7 de febrero de 2011 que tutelo los derechos de la accionante a la vida y a la vivienda digna y, en su lugar, MODIFICAR el fallo de primera instancia para TUTELAR ademas los derechos al minimo vital y a la confianza legitima de la senora Ruth Mary Amorocho Arciniegas.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice la legalizacion del subsidio familiar de vivienda de la senora Ruth Mary Amorocho Arciniegas y, proceda dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la recepcion de los documentos necesarios para el desembolso del veinte por ciento (20%) restante del subsidio familiar de vivienda de la senora Ruth Mary Amorocho Arciniegas, a cancelarlo a la Constructora Promicasa S.A. o a quien haga sus veces.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Cucuta el 9 de mayo de 2011, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Cucuta el 22 de marzo de 2011, en los cuales se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda digna del senor Luis Jesus Ovalle Boada.
  7. Cuarto. ORDENAR a Metrovivienda Cucuta, que cuando el senor Luis Jesus Ovalle Boada se postule nuevamente para la asignacion de una solucion de vivienda ofrecida por esa entidad, esta le sea asignada respetando el orden de adjudicacion que tenia desde su primera postulacion para adquirir una vivienda en el proyecto Ciudadela el Progreso, previo cumplimiento por parte del tutelante de los requisitos que para su acceso se establezcan.
  8. Quinto. ORDENAR que, en el evento en que el hogar del senor Luis Jesus Ovalle Boada se postule nuevamente para la adjudicacion de un subsidio familiar de vivienda, la entidad encargada de calificar dicha postulacion no pueda rechazarla, argumentando su imposibilidad para postularse.
  9. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.