T-459 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Carlos Nocua Florez·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de vigencia se debe contar en días calendario
- Estado de emergencia económica, social y ecológica
- Caso de retornado humanitario de Venezuela
- Protección constitucional
- Orden a caja de compensación otorgar subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento al accionante
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Protección constitucional e internacional
- Normatividad internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante nació en Colombia pero desde el año 2002 residía en la República Bolivariana de Venezuela.
En el mes de agosto de 2015 y a raíz de la crisis presentada en la frontera de estos dos países, fue deportado con su familia.
Tras llegar a la ciudad de Cúcuta y estar en un albergue, recibió por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres un subsidio de arrendamiento por 3 meses.
Una de sus hijas sufrió una quemadura de segundo grado y como consecuencia de su internamiento hospitalario le sobrevino un contagió con hepatitis A.
Por la falta de trabajo y de recursos económicos, el actor solicita al juez constitucional que se ordene a la autoridad respectiva, el reconocimiento del subsidio a que se refiere el Decreto 1819 de 2015, consistente en un salario mínimo legal para el pago de arrendamiento por 12 meses, el cual es diferente al inicialmente dado.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
Medidas adoptadas por los gobiernos nacionales de Venezuela y Colombia en torno a los deportados, repatriados, expulsados o retornados al país. 2º.
Vigencia de los Decretos Legislativos expedidos como producto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3º.
Los fenómenos migratorios innominados y el retorno humanitario. 4º.
El derecho a la vivienda digna y, 4º.
El interés superior del menor.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna; se ordena a las Cajas de Compensación Familiar de Cúcuta otorgar el subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento y; se exhorta al Gobierno Nacional emitir las órdenes que permitan hacer efectivo el Decreto 1819 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por auto del veintitres (23) de junio de dos mil dieciseis (2016).
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cucuta (Norte de Santander) del 25 de noviembre de 2015 que nego la proteccion del derecho invocado por el senor Juan Carlos Nocua Florez y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna del mismo y su hija menor.
- TERCERO. ORDENAR a las cajas de compensacion familiar Comfanorte y Comfaoriente, a eleccion del actor, otorguen el subsidio de vivienda, en la modalidad de arrendamiento, al senor Juan Carlos Nocua Florez, dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia.
- CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que emita las ordenes respectivas que permitan hacer efectivo el Decreto 1819 de 2015.
- QUINTO. EXHORTAR A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, con sede en Cucuta, para que acompane al actor en el proceso de obtencion del subsidio.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.