Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-524 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marina Castro Cala·Demandado Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita reconocimiento y pago de pensión de vejez negada argumentando inconsistencias en certificado de información laboral sobre cotizaciones a Cajanal que no estaba habilitada para recibir nuevos afiliados.

Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento del derecho a la seguridad social ante existencia de otros mecanismos de defensa judicial, Reconocimiento y pago de prestaciones sociales de carácter económico, Derecho a la pensión de vejez y régimen de transición según Ley 100 de 1993, Cajas de previsión y prestaciones sociales de empleado del sector publico según Ley 33 de 1985, Imposición de barreras administrativas excesivas para reconocimiento de prestaciones sociales, Protección de sujetos de especial protección, Requisitos del régimen de transición según Ley 100 de 1993.

Se ordena reconocer pensión de jubilación aplicando régimen de transición de Ley 100 de 1993 de manera retroactiva y en mesadas no prescritas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogota, que nego la accion de tutela invocada por la senora Marina Castro Cala. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion de Marina Castro Cala, con fundamento en su derecho a la aplicacion del regimen de transicion previsto la Ley 100 de 1993, en concordancia con los requisitos establecidos en el inciso 1deg del articulo 1deg de la Ley 33 de 1985, de manera retroactiva y en aquellas mesadas que no se encuentren prescritas, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
  3. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.