Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-698 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Fernando Rios Romero·Demandado Colpensiones Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Estará a cargo de la EPS cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación, según Decreto antitrámites
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Barreras Administrativas
  • Vulneración a los derechos fundamentales de las personas
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración cuando EPS omite expedir el concepto de rehabilitación, pues esta obstaculiza de manera injustificada el pago de las incapacidades al no expedir de manera oportuna el concepto requerido
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a EPS expedir concepto de rehabilitación
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue diagnosticado con linfoma cutáneo etapa 3 (diseminado) y la E.P.S.

Famisanar asumió el pago de los primeros 180 días de incapacidad, pero omitió proferir el concepto favorable de rehabilitación de que trata el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

Colpensiones le negó el reconocimiento del subsidio económico por incapacidades laborales superiores a 180 días, argumentando que no se encontraba afiliado a la entidad, que el documento presentaba inconsistencias y que había iniciado trámite de traslado al régimen de ahorro individual.

Para la Sala de Revisión, las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.

Se ordena a la E.P.S. demandada, expedir el concepto de rehabilitación del actor, así como reconocer y pagar el valor correspondiente al período comprendido entre el día 181 de incapacidad temporal y la fecha de expedición del mencionado concepto.

A Colpensiones, se le ordena corregir las inconsistencias presentadas en su base de datos, pues las mismas corresponden a un error atribuible a la entidad y no al usuario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 23 de abril de 2014, que confirmó la providencia del 10 de marzo de 2014, del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, seguridad social, mínimo vital y debido proceso de Fernando Ríos Romero.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, expida el concepto de rehabilitación referente al caso del señor Fernando Ríos Romero.
  3. TERCERO. ORDENAR a Famisanar EPS, que en el término veinticuatro (24) horas contadas a partir de la fecha de expedición del concepto de rehabilitación referente al caso del señor Fernando Ríos Romero, reconozca y pague a favor del mismo el valor correspondiente al periodo comprendido entre el día 181 de incapacidad temporal y la fecha de expedición del mencionado concepto de rehabilitación.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles, corrija las inconsistencias presentadas en su base de datos referentes al nombre del señor Fernando Ríos Romero, teniendo en cuenta el nombre que figura en su documento de identidad.
  5. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.