T-188 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elisa Aurora Cabrera Actuando Como Agente Oficiosa De Su Hijo Julian Felipe Lozano Cabrera·Demandado E.P.S. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS al imponer barreras administrativas y burocráticas que han obstaculizado cirugía de prótesis ocular
- Orden a EPS proceda a realizar todos los exámenes de rigor previos a la realización de cirugía de prótesis ocular
- Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la presente acción de tutela para solicitar el amparo constitucional a favor de un menor de edad a quien le detectaron un tumor cancerígeno en la parte posterior del ojo y en virtud de ello, le practicaron una cirugía para extraerle el tumor y, de manera consecuente, el ojo.
La acción que se considera violatoria de los derechos del niño es la demora de la E.P.S.
SOLSALUD, de suministrar la prótesis ocular por ella misma autorizada.
La Sala de Revisión concluye que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al imponer una serie de barreras administrativas que le han impedido a un usuario menor de edad, acceder de manera efectiva a los servicios médicos que requiere.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva Huila, la cual declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Julián Felipe Lozano Cabrera.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de SOLSALUD EPS para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a realizar todos los exámenes de rigor previos a la realización de la cirugía de prótesis ocular. En todo caso la práctica de la cirugía deberá hacerse en un término máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de SOLSALUD EPS para que en lo sucesivo realice de manera rápida y oportuna los procedimientos y demás servicios prescritos por el médico tratante. A su vez, deberá ABSTENERSE de imponer barreras administrativas o trámites burocráticos excesivos que impidan la adecuada y pronta prestación del servicio de salud.
- CUARTO. ORDENAR por Secretaría General que se envíe una copia de la presente sentencia a la Superintendencia de Salud, para que le realice un especial seguimiento a este caso y para que investigue la conducta dilatoria de SOLSALUD EPS.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.