Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2007

T-565 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Pilar De Jesus Ruiz Salazar Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Acceso a servicios de salud no POS y atención integral a paciente con lupus quedando exenta de copagos
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Se presume que la persona inscrita en el Sisbén carece de recursos económicos
Regimen Subsidiado
  • Función básica de las ARS
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida y la seguridad social de beneficiaria del sisben que padece lupus eritematoso a quien le fue ordenada quimioterapia y medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos y procedimientos formulados sin que se le cobre copagos ni cuotas moderadoras o de recuperacion.la funcion basica de las administradoras del regimen subsidiado ars.

La obligacion de prestar los servicios de salud aun cuando se encuentren excluidos del pos-s.

Excepcion a la exigencia del pago de cuotas recuperadoras o pagos moderadores para acceder a los servicios medicos.

Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores entre ellas los copagos como instrumentos del sgsss para garantizar su viabilidad y equilibrio financiero son legitimas en la medida en la que no se utilicen para obstaculizar el acceso a los servicios de salud de la poblacion mas pobre y vulnerable del pais.

Si bien los beneficiarios del regimen subsidiado deben contribuir a financiar el valor de los servicios de salud por medio de copagos ello no justifica que ante situaciones de incapacidad economica para cancelarlos el sgsss este autorizado para negar la prestacion de los servicios medicos solicitados.

En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos de la accionante y garantizar el acceso a los servicios de salud.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los numerales 1deg, 2deg y 4deg de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 02 de marzo de 2007 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellin, que (i) concedio el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad social de la senora Pilar de Jesus Ruiz Salazar, y (ii) ordeno a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia el suministro de los medicamentos, quimioterapias y examenes requeridos, que no se encuentran cubiertos por el POS-S, asi como (iii) la prestacion conjunta y coordinada entre las entidades accionadas, del tratamiento integral necesario, conforme las prescripciones del medico tratante.
  2. Segundo. REVOCAR el numeral 3deg de la parte resolutiva de la misma sentencia, que decidio no exonerar de copagos a la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, que podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no este obligada legalmente a asumir, por no encontrarse los servicios de salud dentro del POS-S.
  4. Cuarto. Por Secretaria General Librense, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.