T-037 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Manuel Andrey Bohorquez Mora Vs. Gobernacion De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolución a menor de edad, de cualquier tipo de título valor exigido para garantizar pago de cuota de recuperación
- No podían exigirle a su hermano suscribir una letra de cambio
- Caso de niño con cáncer huérfano de padre y madre y con cinco hermanos menores de edad
- Inaplicación de artículo 18 del Decreto 2357/95
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y de los niños en el caso de unos huerfanos que se encuentran al cuidado de un tio y su familia a uno de los cuales le fue extirpado un riñon afectado por un tumor canceroso por lo que le fue exigido a su acudiente la suscricpion de una letra de cambio para garantizar la parte de los servicios no cubiertos por la gobernacion para permitirle la salida del hospital donde el menor fue atendido.solicita se exonere del pago garantizado.el alcance del derecho a la salud.
El cobro de copagos y cuotas de recuperacion.
Los derechos fundamentales de los niños.al supeditar la salida del menor a la suscripcion de la promesa de pago se menoscabo su derecho a la recuperacion de la salud en conexidad con la vida.
El menor debio haber sido exonerado del pago de la cuota de recuperacion.se ordena devolver la letra de cambio a su suscriptor.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota el 17 de agosto de 2006, mediante la cual DENEGO la tutela solicitada por Manuel Andrey Bohorquez Mora contra la Gobernacion de Boyaca. En su lugar, TUTELANSE los derechos de los ninos Bohorquez Mora, por las razones especificadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Instituto Nacional de Cancerologia la inmediata devolucion de cualquier titulo valor que se haya exigido a Manuel Andrey Bohorquez Mora para garantizar el pago de la cuota de recuperacion correspondiente a la atencion y los servicios medicos recibidos por el nino Duverth Yesith Bohorquez Mora, suma que tambien debe ser asumida por la Gobernacion de Boyaca.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.