Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2004

T-714 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Luis Antonio Hoyos Parra Vs. Secretaria De Salud De Ibague

Tema · dato duro
Derecho A La Salud La Vida Y La Dignidad Humana De Persona Vinculada Al Sistema General De Seguridad Social En Salud Desempleado Clasificado Sisben Que Requiere Cirugia. Solicita Le Autoricen La Intervención Quirúrgica Y Le Cubran Los Costos Postoperatori
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y la vida al senor Luis Antonio Hoyos Parra.
  3. SEGUNDO. INAPLICAR, en este proceso, la regulacion contenida en el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperacion.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Tolima que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, certifique al Hospital Federico LLeras Acosta E.S.E. de Ibague la asuncion del 100% de los servicios de salud que requiere el actor con ocasion de la Eventracion Abdominal que le fuera diagnosticada, incluida la malla de polipropileno ordenada por el medico cirujano del Hospital.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Tolima que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, en coordinacion con el municipio de Ibague y en el ambito de sus respectivas competencias, inicien las diligencias pertinentes para la reclasificacion del peticionario y la asignacion de una A.R.S., de acuerdo con los cupos disponibles.
  6. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.