Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2014

T-627 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Adriana Cardona Vasquez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a Secretaría de Salud y Protección Social autorizar y practicar valoración por Neurología y el tratamiento que se requiera de acuerdo con el diagnóstico
  • Orden a Secretaría de Salud y Protección Social realizar una nueva encuesta de Sisben que permita actualizar los datos de la accionante, clasificándola en el nivel que corresponda
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de empleador de afiliar trabajadores y pagar aportes
  • Participantes vinculados
Derecho De Habeas Data En El Sisben
  • Guarda estrecha relación con la inclusión y actualización de datos en el sistema
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al decidir negar a una persona que sufre epilepsia la autorización para una evaluación neurológica, argumentando que años atrás fue clasificada en la encuesta SISBEN con un puntaje de 56,79, lo que la hace no apta para pertenecer al régimen subsidiado y presumir su capacidad económica para afiliarse al régimen contributivo.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud. 2º.

La obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. 3º.

Categoría de vinculados al Sistema de Salud. 4º.

El derecho a la actualización en el SISBEN y las deficiencias del Sistema. 5º.

El derecho a la recategorización de personas que sufren enfermedades catastróficas y, 6º.

Las enfermedades catastróficas como la epilepsia.

Se TUTELAN los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Medellin, emitido el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Adriana Cardona Vasquez contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y el Ministerio de Salud, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y a la salud invocados por la solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, realice una nueva encuesta de Sisben que permita actualizar los datos de la senora Luz Adriana Cardona Vasquez, y, en consecuencia, clasificarla en el nivel que corresponda.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, autorice y practique, a traves de Metrosalud ESE u otra entidad con la cual se tenga convenio, si esta no tiene el servicio, la valoracion por Neurologia que le fue ordenada a la senora Luz Adriana Cardona Vasquez, y el tratamiento que requiera de acuerdo con el diagnostico de su enfermedad, mientras se define su situacion dentro del Sistema General de Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.