Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2015

T-547 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Dalia Milena Capera Vega·Demandado Fondo De Solidaridad Y Garantia Y Otro

Tema · dato duro
Cobro De Cuotas Moderadoras O Copagos. Casos En Que Procede Su Exoneracion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
  • Eventos en los que procede su exoneración
Derecho A La Actualizacion En El Sisben
  • Procedencia de tutela para ordenar reclasificación
Derecho Fundamental A La Salud Y Exoneracion De Cuotas Moderadoras
  • Caso en el que persona enferma de cáncer se encuentra clasificado en el Nivel 3 del Sisbén, no cuenta con ingresos propios y se le vulneran los derechos a la salud a la seguridad social y
  • Se debió vincular al FOSYGA para determinar si vulneró derechos fundamentales
  • Orden a Secretaría Distrital clasificar en el Nivel 1 del Sisbén al agenciado
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela para buscar la protección de los derechos fundamentales de una persona diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda, a quien las entidades accionadas no le brindaron el tratamiento integral requerido para el manejo de su patología, ni la exoneraron del pago de cuotas de recuperación, a pesar de no contar con los recursos económicos para sufragarlos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela. 2º.

El cobro de cuotas moderadoras o copagos y los eventos en los que se debe exigir y, 3º.

El derecho a la actualización en el SISBEN y prosperidad de la acción de tutela para obtener la reclasificación en dicho sistema.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de marzo de 2015, que a su turno confirmó parcialmente la dictada por el El Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, en fallo del 26 de febrero de 2015 dentro del proceso de tutela promovido por Dalia Milena Capera Vega, en representación de su hermano Carlos Capera Vega contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Instituto Nacional de Cancerología, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de Carlos Capera Vega.
  2. SEGUNDO. ORDENAR la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a clasificar en el Nivel 1 de Sisben a Carlos Capera Vega. Por su parte, la Secretaría de Salud Distrital deberá garantizar que durante el proceso de afiliación del actor a una EPS del Régimen Subsidiado se le brinde de manera ininterrumpida los servicios de salud que requiera el actor, sin exigirle el pago de ningún tipo de pago moderador.
  3. Lo anterior, sin perjuicio de que si las entidades correspondientes consideran que puede existir un cambio en las condiciones socioeconómicas del agenciado, se proceda a realizar una nueva encuesta de manera individual, que evalúe todos aquellos factores que influyen en su situación, incluyendo la enfermedad que padece y el tratamiento que requiere, para hacer valer las consecuencias jurídicas que sean del caso, sin que se pueda someter a un riesgo mayor la condición de salud del agenciado.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.