Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2009

T-499 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Cesar Andres Ortiz·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social.

El accionante solicita se disponga de la atención médica integral necesaria para el manejo de su patología, ya que es parapléjico y necesita curaciones y sondas diarias, todos estos implementos son indispensables para mejorar su calidad de vida.

La Sala encuentra vulnerados los derechos del actor ya que esté se encuentra en estado de indefensión y sus requerimientos han sido constantes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogota el 16 de marzo de 2009. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por el senor Cesar Andres Ortiz, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre las bolsas de colostomia con sus barreras y las Sondas Nelaton, en la cantidad diaria requerida por el peticionario, sin que se pueda oponer para negarlas la reglamentacion del POS, asi como el tratamiento medico integral diario que necesita para sus heridas -curacion y limpieza-, y se le sigan suministrando tales implementos hasta que en criterio del medico tratante los requiera.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.