Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2016

T-478 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Diego Gerardo Mendez Reyes·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras Tratandose De Personas En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Economica Del Paciente
  • Uno de los deberes de las EPS, consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Obligatoriedad Del Sistema De Salud
  • Toda persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Accion De Tutela Para Proteccion Del Derecho A La Salud
  • Se debió analizar la capacidad económica de la agenciada, en relación con el parámetro establecido por el artículo 12 de la Ley 1306 de 2009
  • Se debió estudiar el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
  • Se debió hacer referencia a regla jurisprudencial sobre la gratuidad de los servicios de salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Derecho A La Salud De Personas Con Discapacidad Mental
  • Orden a EPS-S practicar a la agenciada el procedimiento prescrito por su médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de una hermana que afronta una situación de discapacidad por el retardo leve que le fue diagnosticado y por las crisis convulsivas que presenta, aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ella, al cobrarle un copago de $322.175 por un procedimiento que le fue ordenado por su médico tratante, sin tener en cuenta su capacidad económica para asumir dicho valor.

Manifiesta, que el examen prescrito tiene como fin determinar el grado de discapacidad de su hermana para poder comprobar si puede ingresar a una institución educativa.

Se pretende además, que a la agenciada le brinden el tratamiento integral para el manejo de sus patologías y que se le exima de los copagos que dicho tratamiento cause.

Se hace un recuento jurisprudencial sobre: 1º.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2º.

La exoneración de copagos y cuotas moderadoras tratándose de personas en condición de discapacidad mental. 3º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela y, 4º.

El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la E.P.S. accionada practicar el procedimiento ordenando por el médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.

Se advierte a dicha entidad que no puede cobrar ningún tipo de copago por concepto del servicio de salud prescrito a la representada, según lo establecido en la Ley 1306 de 2009.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 30 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, proferido el quince (15) de enero de 2016 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Julie Angélica Méndez Reyes a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, practique a Julie Angélica Méndez Reyes, el procedimiento DX Y TTO-MONITORIZACIÓN ELECTROENCEFALOGRAFIA POR VIDEO Y RADIO SOD, prescrito por su médico tratante, sin cobro alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Capital Salud EPS-S, que no podrá cobrar ningún tipo de copago por concepto del servicio de salud prescrito a Julie Angélica, según lo establecido en la Ley 1306 de 2009.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.