T-638 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Melibea Agente Oficioso De Calixto·Demandado Secretaria Distrital De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Toda persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado
- Diferencias
- Orden a EPS afiliar a persona con discapacidad mental al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiario
- Orden a EPS exonerar del cobro de copagos en lo que tiene que ver con la enfermedad mental y salud sexual y reproductiva del agenciado
- Reglas jurisprudenciales
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
edad que fue diagnosticado con trastorno psicoactivo no especificado, trastorno mental y conductual, secundario a consumo de sustancias psicoactivas.
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del agenciado, al negarle la afiliación al régimen subsidiado de salud por superar el puntaje establecido en la Resolución 3778 de 2011, sin tener en cuenta que la progenitora no puede afiliarlo como beneficiario suyo dentro del régimen contributivo por tener más de 25 años de edad y que, además, le fue calificada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Se aborda temática relacionada con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras cuando se trata de personas que sufren enfermedades mentales.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana.
Se ordena a la E.P.S. accionada afiliar al agenciado al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiario de la accionante y prestarle todos los servicios de salud que requiera, exonerándolo del cobro de copagos en lo que tiene que ver con su enfermedad mental y salud sexual y reproductiva, tal como lo dispone la ley 1306 de 2009.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince 2015.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de Calixto.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Aliansalud que afilié a Calixto al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiario de la señora Melibea, a través de dicha entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, con el fin de comenzar a prestarle todos los servicios de salud que éste requiera.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Aliansalud que exonere del cobro de copagos a Calixto en lo que tiene que ver con su enfermedad mental y salud sexual y reproductiva, tal como lo dispone la Ley 1306 de 2009.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.