Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2017

T-662 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alirio Salamanca Castillo·Demandado Tribunal Superior De Caqueta

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Persona En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Juzgado Niega La Reproduccion Escrita De Audiencia En Proceso Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Caso en que Tribunal niega transcripción de sentencia y en su lugar hace entrega de un CD con la audiencia celebrada, cuyo conocimiento por el actor no ha sido posib
  • La obligación de suministrar la información completa y clara de las respuestas de los procesos judiciales, es una carga que debe ser asumida por los apoderados judic
  • Orden a Tribunal entregar copia por escrito de sentencia en proceso laboral
Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Deberes profesionales del Abogado de colaborar con la Administración de Justicia, y deberes con el cliente de mantenerlo informado con veracidad sobre la constante evolución del asunto encomendado
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor inició un proceso ordinario laboral en contra del municipio de Puerto Rico (Caquetá).

En juez de primera instancia accedió a sus pretensiones, pero el de segunda revocó esta decisión.

El accionante no fue a la audiencia y solicitó copia escrita de la sentencia.

La autoridad judicial denegó esta petición argumentando que el artículo 6º de la Ley 1149 de 2007 que reformó el artículo 46 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que, en ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones.

Dicha Corporación le entregó al tutelante un CD con el audio de la audiencia mencionada, a pesar de que éste es una persona en situación de discapacidad que presenta una limitación auditiva.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

Reglas de procedencia de la acción de tutela 2º.

Las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y, 3º.

El acceso a la administración de justicia como derecho fundamental y los ajustes razonables respecto de las personas con discapacidad.

A pesar de que la decisión adoptada por el Tribunal no fue arbitraria, ni subjetiva, ni contraria a la ley, considera la Corte que la autoridad demandada debió recurrir a un juicio de proporcionalidad, en tanto los jueces en un Estado Social del Derecho no se limitan tan solo a aplicar la ley, porque están autorizados para controlar su constitucionalidad con el deber de inaplicar aquellos textos que conduzcan a que su rigor normativo se oponga a la obligación de protección que subyace en el Texto Superior respecto de los derechos fundamentales de las personas.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dispone para el caso concreto la inaplicación del inciso 5º del artículo 46 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, se ordena la entrega de la copia escrita de la sentencia que resolvió la apelación del proceso ordinario referido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 22 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de los derechos invocados por el accionante y, en su lugar, TUTELAR el derecho de acceso a la administración de justicia del señor Alirio Salamanca Castillo, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En virtud de lo consagrado en el numeral 6 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y a partir de las circunstancias que fueron analizadas, se DISPONE para el caso concreto la inaplicación del inciso 5 del artículo 46 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
  3. TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que, en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a entregar una copia por escrito de la sentencia proferida el día 23 de enero de 2017, en la que resolvió la apelación interpuesta en el proceso ordinario laboral radicado con el número 18-592-31-89-001-2008-00262-02, adelantado por el señor Alirio Salamanca Castillo contra el Municipio de Puerto Rico (Caquetá).
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.