Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2013Sala Plena

C-935 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Susan Simoneth Suarez Gutierrez Y Otros·Demandado Ley 1145 De 2007, Articulos 10 Literal D Y 16, Parciales

Tema · dato duro
Medidas Especiales De Proteccion De Personas Con Discapacidad. Destinatarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Discapacidad
  • Conformación
  • Funciones
  • Inclusión de representante de las organizaciones de personas con sordoceguera
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Configuración por situación de discriminación en detrimento de la garantía de los derechos de un grupo particular del universo de población con discapacidad
  • Requisitos
Omision Legislativa Relativa En Norma Acusada
  • Implica el desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de las organizaciones de personas con sordoceguera
Comites Territoriales De Discapacidad
  • Inclusión de un representante de las organizaciones de sordoceguera
Niños Y Jovenes Con Trastornos Auditivos O Visuales
  • Requieren de programas educativos especiales
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Personas Sordociegas
  • Requieren de la adopción de medidas especiales de protección
Proteccion A Poblacion Con Discapacidad
  • Marco constitucional y legal
Proteccion De Personas Con Discapacidad
  • Adopción de medidas que se ajusten al modelo social de discapacidad
Proteccion Especial De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
25 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, literal d) (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Consideran los demandantes que con los apartes normativos acusados se incurrió en una omisión legislativa relativa que violó el principio de igualdad, al generar un trato discriminatorio hacia la población sordociega, quienes, a diferencia de las personas que presentan otras discapacidades, no tienen participación en el Consejo Nacional y en los Comités Distrital y Municipal de Discapacidad.

Igualmente alegan la vulneración de los derechos de participación, previsión, rehabilitación e integración social para las personas sordociegas, al no permitírseles intervenir en la adopción de las decisiones del Sistema Nacional de Discapacidad referidas a esos temas, como tampoco ser parte del proceso de integración social mediante la participación en los referidos organismos.

La Corte precisa que el legislador omitió incluir dentro de la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités Territoriales de Discapacidad un representante de las organizaciones de las personas con sordoceguera, omisión que implicó un desconocimiento del derecho a la igualdad.

Se decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “seis (6)” del inciso primero del literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 y EXEQUIBLES los apartes restantes del precitado literal.

Así mismo, se declara EXEQUIBLE el artículo 16 de la norma demandada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1145/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1145/07EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1145/07 «bajo el entendido que "dentro de la conformación mínima de los Comités territoriales de discapacidad, se debe dar participación a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente"»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Seis (6)", del inciso
  2. primero. literal d del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones":
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los apartes restantes del literal d del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido que tambien hara parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", en lo acusado, bajo el entendido que dentro de la conformacion minima de los Comites territoriales de discapacidad, se debe dar participacion a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente.
  5. Cuarto. Ordenar al Ministerio de Educacion Nacional que a traves del Instituto Nacional de Sordos INSOR e interpretes oficiales de la Lengua de Senas Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a traves de los sistemas especiales de comunicacion utilizados por ellas e igualmente se publique en la pagina web del Ministerio y del Instituto en mencion el contenido de esta sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicacion aptos para personas con discapacidad auditiva y visual.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.