C-935 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Susan Simoneth Suarez Gutierrez Y Otros·Demandado Ley 1145 De 2007, Articulos 10 Literal D Y 16, Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Eventos en que puede plantearse
- Conformación
- Funciones
- Inclusión de representante de las organizaciones de personas con sordoceguera
- Configuración por situación de discriminación en detrimento de la garantía de los derechos de un grupo particular del universo de población con discapacidad
- Requisitos
- Desarrollo legislativo
- Contenido y alcance
- Implica el desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de las organizaciones de personas con sordoceguera
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Importancia
- Inclusión de un representante de las organizaciones de sordoceguera
- Jurisprudencia constitucional
- Requieren de programas educativos especiales
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Requieren de la adopción de medidas especiales de protección
- Marco constitucional y legal
- Contenido y alcance
- Adopción de medidas que se ajusten al modelo social de discapacidad
- Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Organización
- Concepto
- Requerimiento de políticas públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, literal d) (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Consideran los demandantes que con los apartes normativos acusados se incurrió en una omisión legislativa relativa que violó el principio de igualdad, al generar un trato discriminatorio hacia la población sordociega, quienes, a diferencia de las personas que presentan otras discapacidades, no tienen participación en el Consejo Nacional y en los Comités Distrital y Municipal de Discapacidad.
Igualmente alegan la vulneración de los derechos de participación, previsión, rehabilitación e integración social para las personas sordociegas, al no permitírseles intervenir en la adopción de las decisiones del Sistema Nacional de Discapacidad referidas a esos temas, como tampoco ser parte del proceso de integración social mediante la participación en los referidos organismos.
La Corte precisa que el legislador omitió incluir dentro de la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités Territoriales de Discapacidad un representante de las organizaciones de las personas con sordoceguera, omisión que implicó un desconocimiento del derecho a la igualdad.
Se decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “seis (6)” del inciso primero del literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 y EXEQUIBLES los apartes restantes del precitado literal.
Así mismo, se declara EXEQUIBLE el artículo 16 de la norma demandada. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1145/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Seis (6)", del inciso
- primero. literal d del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones":
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los apartes restantes del literal d del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido que tambien hara parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", en lo acusado, bajo el entendido que dentro de la conformacion minima de los Comites territoriales de discapacidad, se debe dar participacion a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Educacion Nacional que a traves del Instituto Nacional de Sordos INSOR e interpretes oficiales de la Lengua de Senas Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a traves de los sistemas especiales de comunicacion utilizados por ellas e igualmente se publique en la pagina web del Ministerio y del Instituto en mencion el contenido de esta sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicacion aptos para personas con discapacidad auditiva y visual.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.