El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;
El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo.
El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.
El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo.
Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:
Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva.
Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.
Los cinco (5) representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad de los departamentos y distritos, serán elegidos por las personas con y en situación de discapacidad que integren los comités municipales o locales de la respectiva división territorial.
Un (1) miembro representativo de las personas con y en situación de discapacidad del correspondiente Comité de discapacidad de cada ente departamental, distrital, municipal o local, harán parte de los respectivos Consejos Territoriales de Política Social, CTPS , para articular la Política Pública de Discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local.
Las entidades departamentales, distritales, municipales y locales dispondrán de una instancia permanente responsable de la política de discapacidad y la cual ejercerá la secretaria técnica del correspondiente Comité.
Las autoridades del orden departamental, distrital, municipal y local dispondrán de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para la conformación de los Comités creados por este artículo.
El CND a través de su secretaría técnica reglamentará dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, la mecánica de elección y el funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad creados en los artículos 14 y 15 de este capítulo.
Disposiciones varias