C-1053 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cristobal Hernandez·Demandado Ley 91 De 1989, Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración contenida en el artículo 6 de la ley 91 de 1989 vulnera los derechos a la igualdad y a la participación de los ex docentes pensionados
- Integración
- No existe justificación para que los ex docentes pensionados tengan un trato discriminatorio y no se les permita participar dentro del consejo que toma decisiones que los afectan
- Tratamiento desigual constituido por la representación de los docentes activos y la imposibilidad de que en el mismo participen los ex docentes pensionados
- En virtud del principio democrático no es competente para definir la composición específica del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
- Importancia
- Manifestación del principio democrático
- Vulneración
- Fundamental para el desarrollo del contenido democrático del Estado Social de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Déficit de protección de los ex docentes pensionados
- Alcance en la jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Cumplimiento de los requisitos señalados por la Corte Constitucional
- Objeto
- Conformación del consejo directivo
- Importancia dentro de los principios democráticos a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política
- Implican que las garantías democráticas, como el derecho a la participación, irradian todos los derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Exhorto al Congreso de la República
- Requisitos para que proceda control
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El demandante considera que el texto normativo acusado es incompatible con varios artículos de la Constitución, al no consagrar que los ex docentes pensionados deban tener representación en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, lo cual evidencia un desequilibrio que afecta sus intereses, situación que conlleva a una omisión legislativa relativa.
La Corte encontró que existía un déficit de protección de los ex docentes pensionados no activos que carecen de representación en dicho Consejo Directivo, evidenciándose una vulneración al derecho a la igualdad.
El artículo acusado se declara EXEQUIBLE y se EXHORTA al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule la composición del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, incluyendo al menos un representante de los ex docentes pensionados, designado por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de los mismos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg de la Ley 91 de 1989.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule la composicion del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales incluyendo al menos un representante de los ex docentes pensionados designado por la organizacion gremial nacional que agrupe el mayor numero de los mismos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.