T-074 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Teresa Diaz De Perdomo·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se inició investigación administrativa por parte del ISS en razón al tiempo transcurrido entre el fallecimiento del causante y la solicitud
- Caso en que cónyuge supérstite hizo la solicitud al ISS 26 años después del fallecimiento del causante
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Instituto de Seguros Sociales para que resuelva investigación administrativa encaminada a determinar calidad de cónyuge supérstite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante le solicitó al ISS, en diciembre de 2007, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en calidad de beneficiaria por la muerte de su cónyuge, la cual había sucedido en 1981.
En octubre del 2008. el ISS expidió una resolución mediante la cual estableció que el fallecido cumplió con los requisitos de tiempo y edad exigidos y en consecuencia había dejado causado el derecho a pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, consideró necesario iniciar una investigación administrativa para tratar de establecer la calidad de cónyuge supérstite de la actora, en razón a que ésta se demoró 26 años para solicitar la prestación.
Dicha resolución fue recurrida por la demandante, bajo el argumento de que ninguna norma exige como requisito para presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes, que la misma se realice en un tiempo determinado con posterioridad al fallecimiento.
El acto administrativo fue confirmado, bajo la indicación que se estaba realizando la investigación administrativa ordenada con anterioridad.
La Sala resuelve el caso declarando la procedencia de la acción de tutela y ordenando al ISS que en un término de 10 días y de conformidad con la investigación adelantada, resuelva la solicitud presentada por la accionante y establezca si tiene derecho o no al reconocimiento de la pensión de sobrevientes causada por el fallecimiento de su esposo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 10 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, que a su vez confirmó la sentencia de 24 de junio de 2010, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito, que declara improcedente la acción de tutela.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social ISS que, en el término de 10 días, de conformidad con la investigación administrativa adelantada, resuelva la solicitud presentada por la accionante y establezca si tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Gilberto Perdomo Carvajal.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.