Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2003

T-294 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Francisco Javier Palacio Zapata Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Servidor Publico. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Demora Injustificada. Ley 700 De 2001. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Se garantiza mediante la acción de tutela
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Jurisprudencia Reiterada
  • No implica tomar decisiones idénticas
  • Uniformidad en la protección del núcleo esencial del derecho
Pension De Jubilacion
  • Entidad responsable del reconocimiento
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, de fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), en la accion de tutela presentada por Francisco Javier Zapata Palacio contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia. En consecuencia, se concede la tutela pedida por violacion del derecho de peticion en conexidad del de seguridad social.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta demanda, la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, si aun no lo ha hecho, deje sin efectos la respuesta que dicha entidad le suministro al actor el dia 26 de septiembre de 2002 que obra a folios 10 a 12 del expediente, y dentro del termino legal establecido en el articulo 4 de la Ley 700 de 2001, la Direccion le resuelva de fondo la peticion de reconocimiento de la pension. El termino establecido en la mencionada Ley se contara como se explico en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.