Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2002

T-529 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luciano Aguilar Espinosa Vs. Iss Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Demora Injustificada. Bono Pensional Y Cuota Parte. Via De Hecho. Ley 100 De 1993. Soporte Financiero. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Ausencia de traslado a régimen de prima media
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para reconocerla
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Acción De Tutela
  • Demora injustificada para reconocimiento y pago de pensión de vejez
Cuotas Partes
  • Aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993
Derecho De Peticion
  • Entidad administradora de pensiones debe pronunciarse de fondo
Seguro Social
  • No puede negar reconocimiento de pensión por la no emisión oportuna del bono
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 13 de febrero de 2002 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social a Luciano Aguilar Espinosa. Por consiguiente, OTORGASE el amparo en relacion con sus derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a las personas de la tercera edad, minimo vital y seguridad social.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino improrrogable de quince dias habiles, profiera, sin mas dilaciones, la resolucion correspondiente al reconocimiento de pension de vejez del senor Luciano Aguilar Espinosa, en su valor completo. Tambien debera tener en cuenta que cualquiera que fuere el mecanismo que se adoptare sobre financiacion, dentro de los quince dias siguientes al reconocimiento de la pension, pagara cumplidamente el monto de las mesadas y se le prestara el servicio a la seguridad social en salud al senor Aguilar Espinosa.
  3. TERCERO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en el futuro no demore la tramitacion de las solicitudes de pensiones que ante dicha entidad se formulen y para que observe los terminos establecidos en la ley.
  4. CUARTO. El Instituto de Seguros Sociales podra por su parte exigir a el Ministerio de Hacienda y Credito Publico el giro oportuno de los respectivos recursos a su cargo.
  5. QUINTO. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Juez de instancia, REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que vigile el cumplimiento.
  6. SEXTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.