Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-323 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Herlinda Ortiz Ortiz Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Bono Pensional. Via De Hecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • No se resuelve negando el derecho pensional por retardo en la expedición del bono
Via De Hecho En Pension De Jubilacion
  • No reconocimiento por demora en emisión de bono pensional
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 9 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar CONCEDER la tutela de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, el Seguro Social solicite, haga el seguimiento y/o requiera a la Secretaría de Hacienda del Distrito, adjuntando copia de la presente providencia, a fin de que resuelva en forma definitiva lo pertinente a la emisión del bono pensional de la demandante.
  4. Tercero. ORDENAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de la entidad obligada a ello, el Seguro Social resuelva de fondo la petición de reconocimiento de pensión de invalidez que elevó ANA HERLINDA ORTÍZ ORTÍZ.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.