Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2001

T-1187 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ilba Fajardo Viuda De Serrano Y Otros Vs. Iss Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Vida. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion O Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Del Bono Pensional. Inclusion En Nomina De Nuevos Pensionados. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
Derecho De Peticion
  • No admisión de respuestas evasivas
  • No se resuelve negando el derecho pensional por retardo en la expedición del bono
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Expedición y emisión
  • Su exigencia no puede vulnerar el derecho a la pensión
  • Término para su emisión
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Seguro Social
  • Resolución de fondo sobre solicitudes de pensión
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Segundo. Civil Municipal de Sogamoso (expediente T-483059), Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-487347), Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Medellín (expediente T-487891), Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Popayán y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Civil Laboral (expediente T-491930), Tribunal Administrativo del Tolima (expediente T-497424), Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena (expediente T-501295), Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga (expediente T-501642), en las acciones de tutela instauradas por Ilba Fajardo Vda. de Serrano, Fidel Castro Salazar, Oscar Tulio Bran Rodríguez, Freddy Arnulfo Pabón Castillo, Lyra Anastasia Hernández de Rubio, Dagoberto López Hernández y Armando González Carrillo, respectivamente, contra el Seguro Social y Superintendencia de Notariado y Registro respecto del expediente T 497424, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, CONCEDE las acciones de tutela a fin de garantizar los derechos fundamentales de petición, seguridad social y vida.
  7. Segundo. ORDENAR al Seguro Social, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo y según el caso, solicite, haga el seguimiento y/o requiera a las entidades competentes para expedir los bonos pensionales respectivos, adjuntando copia de la presente providencia a fin de que se resuelva en forma definitiva lo pertinente a la solicitud de emisión de los bonos pensionales de los actores. Una vez recibida la respuesta por el Seguro Social, deberá éste proceder en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión y para el evento del expediente T - 487891 proceda en el mismo término, una vez recibido el bono y su pago a su inclusión en nómina.
  8. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto del expediente T 497424 que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo resuelva en forma definitiva las objeciones formuladas por el Seguro Social a la liquidación provisional procediendo a la emisión y expedición del bono pensional de la actora. Una vez recibida la respuesta por el Seguro Social, éste deberá proceder en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión.
  9. Cuarto. Por Secretaría General COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este fallo.
  10. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.