T-1187 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ilba Fajardo Viuda De Serrano Y Otros Vs. Iss Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- No admisión de respuestas evasivas
- No se resuelve negando el derecho pensional por retardo en la expedición del bono
- Términos para resolver
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Expedición y emisión
- Su exigencia no puede vulnerar el derecho a la pensión
- Término para su emisión
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Resolución de fondo sobre solicitudes de pensión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Segundo. Civil Municipal de Sogamoso (expediente T-483059), Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-487347), Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín (expediente T-487891), Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Civil Laboral (expediente T-491930), Tribunal Administrativo del Tolima (expediente T-497424), Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena (expediente T-501295), Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga (expediente T-501642), en las acciones de tutela instauradas por Ilba Fajardo Vda. de Serrano, Fidel Castro Salazar, Oscar Tulio Bran Rodríguez, Freddy Arnulfo Pabón Castillo, Lyra Anastasia Hernández de Rubio, Dagoberto López Hernández y Armando González Carrillo, respectivamente, contra el Seguro Social y Superintendencia de Notariado y Registro respecto del expediente T 497424, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, CONCEDE las acciones de tutela a fin de garantizar los derechos fundamentales de petición, seguridad social y vida.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo y según el caso, solicite, haga el seguimiento y/o requiera a las entidades competentes para expedir los bonos pensionales respectivos, adjuntando copia de la presente providencia a fin de que se resuelva en forma definitiva lo pertinente a la solicitud de emisión de los bonos pensionales de los actores. Una vez recibida la respuesta por el Seguro Social, deberá éste proceder en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión y para el evento del expediente T - 487891 proceda en el mismo término, una vez recibido el bono y su pago a su inclusión en nómina.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto del expediente T 497424 que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo resuelva en forma definitiva las objeciones formuladas por el Seguro Social a la liquidación provisional procediendo a la emisión y expedición del bono pensional de la actora. Una vez recibida la respuesta por el Seguro Social, éste deberá proceder en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión.
- Cuarto. Por Secretaría General COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este fallo.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.