Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2002

T-431 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Flor Elba Carvajal De Oliveros Vs. Iss Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Peticion De Servidor Publico. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada En El Tramite. Regimen Juridico Del Bono Pensional Y Cuotas Partes. Regimen De Transicion. Ley 100
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bonos Pensionales Y Cuotas Partes
  • Concepto
  • Normatividad aplicable
Cuotas Partes
  • Aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993
Recursos Contra Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Ineficiencia y dilación injustificada en el trámite a seguir
Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento por cuanto es una orden
Bono Pensional
  • Ausencia de traslado a régimen de prima media
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Término para su emisión
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Regimen De Transicion En Pensiones
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
  • Fundamento
  • La norma no exige que se estuviere cotizando el 1 de abril de 1994
Via De Hecho En Pension De Jubilacion Y Juez De Tutela
  • Casos en que procede la revisión de oficio
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela materia de la presente revision.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y peticion a la accionante FLOR ELBA CARVAJAL DE OLIVEROS.
  3. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que dentro del termino de quince (15) dias habiles a partir de la notificacion de la presente sentencia, se pronuncie sobre los recursos interpuestos por la senora FLOR ELBA CARVAJAL DE OLIVEROS contra la Resolucion No. 008080 de 28 de abril de 1999, para lo cual debera tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se ha reiterado en la presente sentencia.
  4. El Juez Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogota verificara que la orden que se emite en la presente sentencia se cumpla oportunamente.
  5. Cuarto. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en el futuro resuelva oportunamente y dentro de los terminos legales los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que profiere.
  6. Quinto. ORDENAR que por Secretaria se libren las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines alli indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.