Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-847 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Adan Cortes Vs. Alcaldia De Neiva

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Bono Pensional. Cuota Parte. Pago Remanente. Soporte Financiero. Colaboracion Armonica. Ley 700 De 2001. Seis Meses Para Resolver. Iss Risaralda. Conc
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Colaboracion Armonica De Entidades Del Estado
  • Entidad encargada de expedir el bono pensional no puede excusar su incumplimiento en los deberes de otras entidades
Alcaldia
  • Término para el reconocimiento del remanente del bono pensional
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Fundamental por conexidad con la vida
Pension De Jubilacion
  • Indeterminación del soporte financiero no es óbice para su reconocimiento
  • Para su reconocimiento no es necesario el pago del bono pensional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado 5º Civil Municipal de Neiva y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones en conexidad con el derecho al mínimo vital y al debido proceso del señor Adán Cortés.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Risaralda, que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera, sin más dilaciones, la resolución correspondiente al reconocimiento de pensión de vejez del señor Adán Cortés. Cualquiera que fuere el mecanismo que se adopte sobre financiación, dentro de los quince (15) días siguientes al reconocimiento de la pensión, se comenzará a pagar el monto de la mesada pensional correspondiente.
  3. TERCERO. ORDENAR a la alcaldía del Municipio de Neiva una vez definido lo referente al soporte financiero de la pensión de jubilación del señor Adán Cortés, reconozca en un (1) mes el monto total de la cuota parte del bono pensional, en caso de que el aporte financiero debido sea bono pensional o pague de manera oportuna los respectivos períodos legales, si se trata de cuota parte.
  4. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.