Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de diciembre de 2009Sala Plena

C-895 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marcela Posada Acosta·Demandado Ley 1066 De 2006 Articulo 4

Tema · dato duro
Prescripcion De La Accion De Cobro De Cuotas Partes Pensionales. No Vulnera La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Partes Pensionales
  • Características
  • Concepto
  • Figura con vocación de desaparecer
  • Naturaleza
  • Regulación normativa
Recursos De La Seguridad Social
  • Carácter parafiscal y destinación específica
Prescripcion Extintiva
  • Obligaciones derivadas del trabajo y la seguridad social
  • Principios en que se sustenta
  • Concepto
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1066 de 2006, artículo 4, parcial “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, la norma acusada regula el cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro, el aparte demandado es el siguiente “el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva”, el demandante considera vulnerado el artículo 48 de la Constitución, ya que los dineros de la seguridad social son imprescriptibles, en razón a su naturaleza parafiscal, además se esta ante la imposibilidad de hacer uso de ellos para fines distintos a los constitucionalmente previstos.

La Corte se pronuncia sobre la protección constitucional de los recursos destinados a la seguridad social, las cuotas partes pensionales, la prescripción como forma de extinción de derechos, se concluye que el planteamiento es equívoco y corresponde a una lectura descontextualizada de la norma, la prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales no significa autorizar un destino diferente de los recursos de la seguridad social, ni desconoce el principio de sostenibilidad financiera, por lo tanto se decide declarar exequibles las expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1066/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Ley 1066/06EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y prescripción de la acción de cobro" y "el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva", del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.