C-895 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Marcela Posada Acosta·Demandado Ley 1066 De 2006 Articulo 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Concepto
- Figura con vocación de desaparecer
- Naturaleza
- Regulación normativa
- No vulnera la Constitución
- Carácter parafiscal y destinación específica
- Obligaciones derivadas del trabajo y la seguridad social
- Principios en que se sustenta
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1066 de 2006, artículo 4, parcial “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, la norma acusada regula el cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro, el aparte demandado es el siguiente “el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva”, el demandante considera vulnerado el artículo 48 de la Constitución, ya que los dineros de la seguridad social son imprescriptibles, en razón a su naturaleza parafiscal, además se esta ante la imposibilidad de hacer uso de ellos para fines distintos a los constitucionalmente previstos.
La Corte se pronuncia sobre la protección constitucional de los recursos destinados a la seguridad social, las cuotas partes pensionales, la prescripción como forma de extinción de derechos, se concluye que el planteamiento es equívoco y corresponde a una lectura descontextualizada de la norma, la prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales no significa autorizar un destino diferente de los recursos de la seguridad social, ni desconoce el principio de sostenibilidad financiera, por lo tanto se decide declarar exequibles las expresiones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1066/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y prescripción de la acción de cobro" y "el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva", del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.