C-824 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son recursos catalogados como rentas de las EPS
- Concepto
- Definición
- Transacciones entre IPS y ARS y de éstas con las EPS
- Propósito
- Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
- Carácter parafiscal y destinación específica
- No destino ni utilización para fines diferentes a ella
- Forman parte del sistema general en su totalidad
- Objetivo
- Derecho de carácter prestacional
- Naturaleza de los recursos
- Regímenes diferentes para financiamiento y administración
- Recursos le pertenecen
- Recursos son parafiscales
- Destinación de parte de los recursos a gastos administrativos
- Dineros destinados a financiar gastos administrativos son recursos que no pueden ser gravados
- Competencia para establecimiento y límites
- Gastos administrativos
- Exclusión de operaciones financieras
- Ingresos pueden ser gravados
- No sujeción a impuestos
- No separación tajante o establecimiento de fronteras
- Servicio público de carácter obligatorio
- Destinación y uso de los recursos
- Cotización
- Recursos
- Recursos
- Cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48°, numeral 10 (parcial) de la Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que la disposición acusada es contraria a la Constitución, en la medida que somete los gastos de administración de las E.P.S. al pago del gravamen a los movimientos financieros.
Lo anterior, al darle a dichos recursos una destinación diferente a la específicamente asignada por el artículo 48 Superior.
La Corte concluyó que los gastos administrativos del sistema, que no son necesariamente los gastos propios de las EPS y ARP, forman parte de la seguridad social en salud y por consiguiente tienen una destinación específica establecida de antemano por el Constituyente.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión censurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "diferentes a los que financian gastos administrativos" contenida en el articulo 48deg, numeral 10 de la Ley 788 de 2002, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.