Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de agosto de 2004Sala Plena

C-824 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero

Tema · dato duro
Normas En Materia Tributaria Y Penal Del Orden Nacional Y Territorial. Exenciones Del Gravamen A Los Movimientos Financieros. Operaciones Financieras Realizadas Con Recursos Del Sistema General De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Unidad De Pago Por Capitacion
  • No son recursos catalogados como rentas de las EPS
  • Concepto
Instituciones De La Seguridad Social
  • Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
Recursos De La Seguridad Social
  • Carácter parafiscal y destinación específica
  • No destino ni utilización para fines diferentes a ella
Recursos De La Unidad De Pago Por Capitacion
  • Forman parte del sistema general en su totalidad
Seguridad Social En Salud
  • Objetivo
  • Derecho de carácter prestacional
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Naturaleza de los recursos
  • Regímenes diferentes para financiamiento y administración
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Recursos le pertenecen
  • Recursos son parafiscales
  • Destinación de parte de los recursos a gastos administrativos
  • Dineros destinados a financiar gastos administrativos son recursos que no pueden ser gravados
Contribuciones Fiscal Y Parafiscal Y Exenciones
  • Competencia para establecimiento y límites
Recursos Del Sistema General De Seguridad Social
  • No separación tajante o establecimiento de fronteras
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Destinación y uso de los recursos
23 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48°, numeral 10 (parcial) de la Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

El demandante adujo que la disposición acusada es contraria a la Constitución, en la medida que somete los gastos de administración de las E.P.S. al pago del gravamen a los movimientos financieros.

Lo anterior, al darle a dichos recursos una destinación diferente a la específicamente asignada por el artículo 48 Superior.

La Corte concluyó que los gastos administrativos del sistema, que no son necesariamente los gastos propios de las EPS y ARP, forman parte de la seguridad social en salud y por consiguiente tienen una destinación específica establecida de antemano por el Constituyente.

Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión censurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 879Decreto 624/89INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Sentencia C-824-04 de 30 de agosto de 2004, declaró INEXEQUIBLE la expresión " diferentes a los que financian gastos administrativos " contenida en el artículo 48°, numeral 10 de Ley 788 de 2002. Que modificó el artículo 879 del Decreto 624 de 1989.»
Art. 28Ley 788/02INEXEQUIBLE
Art. 48Ley 788/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 10»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "diferentes a los que financian gastos administrativos" contenida en el articulo 48deg, numeral 10 de la Ley 788 de 2002, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.