C-572 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alfonso Hernandez G.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigibilidad
- Afiliación y cubrimiento de prestaciones por fuera del POS
- Función
- Definición
- Derechos y deberes para asociados
- Coordinación para garantizar adecuadamente el servicio de salud
- Aspectos en que difieren las IPS de las EPS y ARS
- Naturaleza
- Campo de aplicación
- Definición
- Función
- Características
- Contribución de todas las personas al sostenimiento del Estado
- Destinación recursos de la seguridad social
- Facultad legislativa para determinación
- Se predica de la persona únicamente respecto de tributo específico
- Instrumento de estímulo fiscal
- No transferible
- Propósitos diferentes como instrumento de estímulo fiscal
- Exención ligada a la destinación de recursos
- Exención sobre operaciones de IPS con recursos recibidos de EPS y ARS por prestación del POS
- Exención de operaciones financieras con recursos del Sistema General de Seguridad social en Salud a EPS y ARS
- No vulneración a destinatarios de la exención
- Constitución
- Contrato por capitación con EPS y ARS
- Definición
- Función
- Principios básicos
- Adopción sistema contable
- Autonomía
- Campo de acción
- Cobro de tarifa por prestación del servicio
- Características
- Contribución de todas las personas al sostenimiento del Estado
- No vulneración por menor pago de exención
- Cubrimiento de gastos administrativos y utilidades
- Limitación de la exención por imposibilidad de distinguir la clase de ingresos
- Deber constitucional de contribuir
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Declarase EXEQUIBLE la expresion "hasta en un 50%", contenida en el inciso
- segundo. del numeral 10o del articulo 48 de la ley 788 de 2002, por los cargos examinados en esta sentencia.
- 2. Copiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.