Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2006Sala Plena

C-508 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Carlos Arbelaez Mesa

Tema · dato duro
Exencion Tributaria A Favor De Grupos De Socorro Y Ayuda Humanitaria. No Pago De Tasas, Tarifas Y Peajes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion Peaje
  • No inclusión de ambulancias de los cuerpos de bomberos
Exencion Tributaria
  • Condición y exigencia de generalidad
  • Características
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Límites en establecimiento de exenciones
  • Alcance
Peaje En Contrato De Concesion
  • Cobro constituye derecho del contratista concesionario
Peaje
  • Cobro
  • Concepto
  • Regulación es competencia del legislador
Tasa
  • Características
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 105 de 1993 articulo 21 literal b) tal como quedo modificado por el articulo 1o de la ley 787 de 2002.

Tasas tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nacion.

Excepciones de cobro.

El demandante afirma que la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad previsto en el articulo 13 de la constitucion politica.

La amplia potestad de configuracion del legislador en el ambito tributario y los criterios señalados por la jurisprudencia en relacion con el respeto del principio de igualdad en materia de exenciones.

Contenido y alcance del literal b) del articulo 21 de la ley 105 de 1993 tal como quedo reformado por el articulo 1º de la ley 787 de 2002.

Caracteristicas de las tasas y diferencias de los tributos parafiscales.

Y de los impuestos.

El cobro del peaje constituye un derecho del contratista concesionario derivado del contrato de concesion y la entidad publica concedente no puede exonerar su pago a no ser que la ley lo autorice.

No puede entenderse vulnerado en manera alguna el principio de igualdad.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 105/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 105/93EXEQUIBLE
Art. 21Ley 787/02 «por la cual se modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el literal b) del articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 tal como quedo modificado por el articulo 1deg de la Ley 787 de 2002 "por la cual se modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.