C-508 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Carlos Arbelaez Mesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No inclusión de ambulancias de los cuerpos de bomberos
- Condición y exigencia de generalidad
- Características
- Límites en establecimiento de exenciones
- Alcance
- Cobro constituye derecho del contratista concesionario
- Cobro
- Concepto
- Regulación es competencia del legislador
- No pago de tasas, tarifas y peajes
- No configuración
- No desconocimiento
- Diferencias
- Características
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 105 de 1993 articulo 21 literal b) tal como quedo modificado por el articulo 1o de la ley 787 de 2002.
Tasas tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nacion.
Excepciones de cobro.
El demandante afirma que la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad previsto en el articulo 13 de la constitucion politica.
La amplia potestad de configuracion del legislador en el ambito tributario y los criterios señalados por la jurisprudencia en relacion con el respeto del principio de igualdad en materia de exenciones.
Contenido y alcance del literal b) del articulo 21 de la ley 105 de 1993 tal como quedo reformado por el articulo 1º de la ley 787 de 2002.
Caracteristicas de las tasas y diferencias de los tributos parafiscales.
Y de los impuestos.
El cobro del peaje constituye un derecho del contratista concesionario derivado del contrato de concesion y la entidad publica concedente no puede exonerar su pago a no ser que la ley lo autorice.
No puede entenderse vulnerado en manera alguna el principio de igualdad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 105/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el literal b) del articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 tal como quedo modificado por el articulo 1deg de la Ley 787 de 2002 "por la cual se modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.