C-226 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eduardo Garcia Rios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Porcentaje de destinación del IVA de licores cedido y no aplicación de exenciones respecto del cedido a entidades territoriales
- Efectos
- Descuento del componente del IVA de licores por productores oficiales el pagado en la producción de bienes gravados
- Concesión a productores oficiales de descontar el componente del IVA
- Incorporación dentro de la tarifa de participación contó con el aval del Gobierno
- No regulación expresa del sujeto pasivo
- No derogación del monopolio de los departamentos sobre licores importados
- Modificaciones a la participación deben ser de iniciativa o contar con el aval del Gobierno
- Régimen propio fijado por la ley de iniciativa gubernamental
- Reserva de ley en relación con ciertos aspectos
- Limitada autonomía financiera y política que tienen las entidades territoriales
- Introducción de adición por plenaria de la cámara otorgando a productores oficiales el descontar el IVA pagado en producción de bienes gravados
- Límites al legislador en fusión de dos o más tributos
- Alcance
- Distinción entre crear un nuevo gravamen y fusionar unos existentes dejando vigente algunos elementos esenciales
- Fusión de gravámenes existentes dejando vigentes algunas disposiciones y determinado los elementos esenciales
- No creación de nuevo gravamen sino que fusionó dos impuestos dejando vigentes algunos elementos esenciales
- Determinación de elementos esenciales
- Distinción entre crear y fusionar respecto de los existentes
- Reformas y mantenimiento de algunas características fundamentales
- Fusión con el impuesto al valor agregado que es cedido a las entidades territoriales
- Inexistencia de vacíos normativos
- Cambios no implican una regulación integral
- Reformas a la participación que tienen los departamentos
- Autorización de establecimiento
- Configuración
- Introducción de adiciones por cada cámara durante el segundo debate
- Modificaciones en relación con la base gravable, determinación de las tarifas e incorporación del IVA cedido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 788 de 2002.
Arts. 49 50 51 52 53 y 54.
Expedicion normas tributarias y penales del orden nacional y territorial.
Impuestos territoriales al consumo de licores vinos y aperitivos.
Monopolio licores destilados.
Base gravable.
Tarifas.
Participación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1035 de 2003, mediante la cual se declaro "EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 54 de la Ley 788 de 2002, en el entendido segun el cual el descuento previsto en el se aplica exclusivamente en el caso de licores cuya produccion este monopolizada y sean producidos directamente por las empresas departamentales".
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1114 de 2003, mediante la cual se declararon "EXEQUIBLES los incisos 5deg y 6deg del articulo 54 de la Ley 788 de 2002".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el tercer inciso del articulo 54 de la Ley 788 de 2002, por los cargos formulados en relacion con el tramite legislativo.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el
- cuarto. inciso del articulo 54 de la Ley 788 de 2002, por los cargos formulados en relacion con el tramite legislativo.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES el
- segundo. inciso del articulo 49 y el articulo 51 de la Ley 788 de 2002, por los cargos.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 49 a 54 de la Ley 788 de 2002, por cuanto no se violo el principio de legalidad tributaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.