C-1035 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vicente Amaya Mantilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Descuento del Iva para productores oficiales de licores
- Justificación oficial frente a licores cuya producción está monopolizada
- Compensa diferencia de manejo de rentas de productores oficiales y privados
- Aplicación de trato diferenciado bajo criterios razonables
- Límites de la autonomía legislativa
- Potestad tributaria no es absoluta
- Diferencia de trato entre productores oficiales y privados de licor persigue una finalidad de interés público
- Diferencia de trato no se funda en razones objetivas y razonables
- Exequibilidad del descuento es contradictorio con los fines constitucionales
- Régimen jurídico distinto según la empresa licorera
- Descuento a productores oficiales reporta mayores utilidades
- Descuento para productores oficiales de licor
- Naturaleza jurídica de productores oficiales no justifica el descuento
- No existe justificación legitima que explique el tratamiento favorable
- Competencia en política tributaria
- Potestad para establecer obligados a pago y excluidos del mismo
- No puede conceder un tratamiento tributario diferente
- Finalidad constitucional
- No está en la producción sino en la renta
- Función social establecida en la Constitución
- Juicio de igualdad
- Recae sobre la producción, introducción y venta de licores destilados
- Destinación
- Interés público
- Tratos diferenciales atentan contra la igualdad económica y la libre competencia
- Interpretación
- Oficiales o privados están en la misma situación de hecho
- Destinación específica
- Aplicación y procedencia
- Productores oficiales de licores y productores particulares de licores
- Beneficio persigue idéntica finalidad social que el monopolio
- Objetivo resulta constitucionalmente válido
- Estudio que comprende varios pasos
- Condicionada por los principios, derechos y valores en materia tributaria
- Establecimiento de sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional
- Restricción por beneficio tributario en producción de licores es inconstitucional
- Destinación específica de sus rentas a servicios de salud y educación
- Finalidad
- Finalidad
- Diferencia desde la perspectiva de su régimen jurídico y de su finalidad social
- Finalidad
- Se desenvuelve como derecho a la igualdad dentro del campo fiscal
- Vulneración por trato excepcional no justificado
- Implicaciones
- Vulneración al ser aprobado sin el mínimo de deliberación pública en el Congreso de la República
- No solo es agente económico dentro del mercado
- Libre destinación
- Articulación entre el derecho a la igualdad y los principios de equidad y generalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 54 de la Ley 788 de 2002, en el entendido segun el cual el descuento previsto en el se aplica exclusivamente en el caso de licores cuya produccion este monopolizada y sean producidos directamente por las empresas departamentales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.