Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2006Sala Plena

C-992 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Jaime Salgar Vegalara

Tema · dato duro
Derecho A La Libre Competencia De Empresas De Transporte Aereo. No Violación Por La Posibilidad De Que Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Reciba Donaciones Y Opere Con Aeronaves Regidas Por Normas Aplicables A Aeronaves Militares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • No invocación de calidad de ciudadano
  • Titularidad
  • Presentación por apoderado de persona jurídica
  • Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano
Auxilios O Donaciones
  • Excepción a la prohibición
  • Alcance de la prohibición
Derecho A La Igualdad
  • Es objetivo y no formal
Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Como instrumentos de intervención estatal
  • Privilegios y prerrogativas
  • Régimen jurídico
  • Naturaleza jurídica
  • Características
  • Dirección y administración
  • Importancia
  • Régimen de contratación
Libertad Economica Y Principio De Primacia Del Interes General
  • Tensión
  • Presupuestos para limitar libertades económicas
Libre Competencia
  • No cabe entenderla solamente desde la perspectiva de los competidores sino también de los usuarios
Test De Igualdad
  • Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
Servicio Aereo A Territorios Nacionales "satena"
  • Controles a los que se sujeta
  • Finalidad social
  • Funciones
  • Operación con aeronaves regidas por normas aplicables a aeronaves militares
  • Posibilidad de recibir donaciones de entidades públicas
  • Régimen jurídico
  • Diferencias frente a empresas privadas que prestan servicio de transporte aéreo
  • Naturaleza jurídica
  • Posibilidad de regirse por determinadas reglas de aeronavegación, y someterse a un régimen de controles diferente al de las aeronaves civiles
  • Régimen tributario
Demanda De Inconstitucionalidad Y Bloque De Constitucionalidad
  • Carga mínima en relación con la determinación de los extremos de confrontación con la norma acusada
Empresa
  • Función social
Derecho A La Libre Competencia De Empresa De Transporte Aereo
  • No violación por la posibilidad de que empresa industrial y comercial del Estado reciba donaciones y opere con aeronaves regidas por normas aplicables a aeronaves militares
Libertad De Competencia
  • Alcance en relación con la participación de empresas públicas y privadas en prestación de servicios públicos
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Estructura de la administración nacional
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Tratado internacional referido en la demanda no hace parte del bloque de constitucionalidad
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Carencia actual de objeto
  • Disposición acusada no vigente
Principio De Igualdad
  • Test de igualdad
23 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 2344 de 1971 articulo 4 literal c exprsion "entidades publicas" modificado por el decreto ley 2180 de 1984 y los articulos 27 y 28.

Se reorganiza el servicio aereo a territorios nacionales satena.el demandante considera que con las disposiciones acusadas se vulneran los articulos 13 95 numeral 9 217 333 355 y 363 de la constitucion politica asi como la convencion de chicago de 1944 sobre aviacion civil internacional y la convencion para la represion del apoderamiento ilicito de aeronaves como lo convenios de ginebra.ejercicio de la accion de inconstitucionalidad.

Ineptitud sustantiva de la demanda por la vulneracion de la convencion de chicago de 1944 por cuanto dicho instrumento internacional no constituye parametro de control constitucional en cuanto no son de aquellos tratados internacionales ratificados por el congreso que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitacion en los estados de excepcion.

Marco constitucional de la potestad de configuracion del legislador en materia de organizacion administrativa y en especial de las empresas industriales y comerciales del estado.

Normas especificas que rigen la empresa industrial y comercial servicio aereo a territorios nacionales satena y el contenido alcance y vigencia de las disposiciones acusadas.

Inhibicion en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 28 del decreto ley 2344 de 1971.inhibida para emitir pronunciamiento en relacion con la acusacion en contra de los articulos 27 y 28 del decreto ley 2344 de 1971 y exequibles las expresiones "entidades publicas" que hacen parte del literal c del articulo 4 como quedo modificado por el decreto ley 2180 de 1984

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2344/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 27Decreto 2344/71INHIBITORIO
Art. 28Decreto 2344/71INHIBITORIO
Art. 4Decreto 2344/71 «literal c- modificado por el decreto ley 2180 de 1984-.»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 2180/84EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 27 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA" por el supuesto desconocimiento de los articulos 3a, 3b, 4 y 96a de la Convencion de Chicago de 1944 sobre Aviacion Civil Internacional, los articulos 2o y 3-2 de la Convencion para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves de 1970 y los articulos 51 y 52 del Protocolo I y 13 del Protocolo II Adicionales a los Convenios de Ginebra, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 28 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA" por ineptitud sustantiva de la demanda en relacion con el aparte que senala que "El Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA", goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nacion" y por carencia actual de objeto en relacion con el aparte que senala que dicho Servicio "queda exonerado de todos los gravamenes e impuestos relacionados con su constitucion y funcionamiento".
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "entidades publicas" que hacen parte del literal c) del articulo 4deg -tal como quedo modificado por el Decreto Ley 2180 de 1984- y el articulo 27 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.