C-992 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Jaime Salgar Vegalara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No invocación de calidad de ciudadano
- Titularidad
- Presentación por apoderado de persona jurídica
- Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano
- Excepción a la prohibición
- Alcance de la prohibición
- Es objetivo y no formal
- Como instrumentos de intervención estatal
- Privilegios y prerrogativas
- Régimen jurídico
- Naturaleza jurídica
- Características
- Dirección y administración
- Importancia
- Régimen de contratación
- Concepto
- Tensión
- Presupuestos para limitar libertades económicas
- No cabe entenderla solamente desde la perspectiva de los competidores sino también de los usuarios
- No es absoluto
- Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
- Controles a los que se sujeta
- Finalidad social
- Funciones
- Operación con aeronaves regidas por normas aplicables a aeronaves militares
- Posibilidad de recibir donaciones de entidades públicas
- Régimen jurídico
- Diferencias frente a empresas privadas que prestan servicio de transporte aéreo
- Naturaleza jurídica
- Posibilidad de regirse por determinadas reglas de aeronavegación, y someterse a un régimen de controles diferente al de las aeronaves civiles
- Régimen tributario
- No forma parte del bloque de constitucionalidad
- No forma parte del bloque de constitucionalidad
- Carga mínima en relación con la determinación de los extremos de confrontación con la norma acusada
- Función social
- No violación por la posibilidad de que empresa industrial y comercial del Estado reciba donaciones y opere con aeronaves regidas por normas aplicables a aeronaves militares
- Alcance en relación con la participación de empresas públicas y privadas en prestación de servicios públicos
- Estructura de la administración nacional
- Tratado internacional referido en la demanda no hace parte del bloque de constitucionalidad
- Carencia actual de objeto
- Disposición acusada no vigente
- Test de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 2344 de 1971 articulo 4 literal c exprsion "entidades publicas" modificado por el decreto ley 2180 de 1984 y los articulos 27 y 28.
Se reorganiza el servicio aereo a territorios nacionales satena.el demandante considera que con las disposiciones acusadas se vulneran los articulos 13 95 numeral 9 217 333 355 y 363 de la constitucion politica asi como la convencion de chicago de 1944 sobre aviacion civil internacional y la convencion para la represion del apoderamiento ilicito de aeronaves como lo convenios de ginebra.ejercicio de la accion de inconstitucionalidad.
Ineptitud sustantiva de la demanda por la vulneracion de la convencion de chicago de 1944 por cuanto dicho instrumento internacional no constituye parametro de control constitucional en cuanto no son de aquellos tratados internacionales ratificados por el congreso que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitacion en los estados de excepcion.
Marco constitucional de la potestad de configuracion del legislador en materia de organizacion administrativa y en especial de las empresas industriales y comerciales del estado.
Normas especificas que rigen la empresa industrial y comercial servicio aereo a territorios nacionales satena y el contenido alcance y vigencia de las disposiciones acusadas.
Inhibicion en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 28 del decreto ley 2344 de 1971.inhibida para emitir pronunciamiento en relacion con la acusacion en contra de los articulos 27 y 28 del decreto ley 2344 de 1971 y exequibles las expresiones "entidades publicas" que hacen parte del literal c del articulo 4 como quedo modificado por el decreto ley 2180 de 1984
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2344/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 27 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA" por el supuesto desconocimiento de los articulos 3a, 3b, 4 y 96a de la Convencion de Chicago de 1944 sobre Aviacion Civil Internacional, los articulos 2o y 3-2 de la Convencion para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves de 1970 y los articulos 51 y 52 del Protocolo I y 13 del Protocolo II Adicionales a los Convenios de Ginebra, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 28 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA" por ineptitud sustantiva de la demanda en relacion con el aparte que senala que "El Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA", goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nacion" y por carencia actual de objeto en relacion con el aparte que senala que dicho Servicio "queda exonerado de todos los gravamenes e impuestos relacionados con su constitucion y funcionamiento".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "entidades publicas" que hacen parte del literal c) del articulo 4deg -tal como quedo modificado por el Decreto Ley 2180 de 1984- y el articulo 27 del Decreto Ley 2344 de 1971 "Por el cual se reorganiza el Servicio Aereo a Territorios Nacionales "SATENA"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.