C-042 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
- Término para presentarla
- Distinción
- Fijación del precio de la gasolina
- Mecanismos establecidos en la Constitución
- Carácter temporal o permanente
- No vulneración
- No interpretación rígida
- Regulación del precio del combustible de aeronaves que utilizan aeropuertos colombianos
- Concesión por la Nación y entidades territoriales
- Prohibición
- Rechazo por caducidad de la acción
- Propiedad privada, derecho al trabajo y libertad de empresa
- Incentivo económico fijado a favor de distribuidores mayoristas de gasolina de aviación tipo Jet A 1 no corresponde a un subsidio
- Concesión de descuentos
- Fijación para el combustible tipo jet A 1
- Concepto
- Principio de reciprocidad
- No es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 681 de 2001 articulos 10 y 11.
Se modifica el regimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.
Formas para determinar los componentes de la estructura de precios de la gasolina avion jet a1 e ingreso al productor.
Para el actor las normas atacadas vulneran los articulos 13 150-21 157 158 169 226 227 333 334 335 y 368 de la constitucion política.
Vicios de forma en la elaboración de las normas atacadas.
Las demandas fundadas en la eventual violación del principio de consecutividad solo pueden ser presentadas en el termino de un año contado desde la publicacion del respectivo acto.
Existe relacion entre el titulo y el contenido de la ley que se examina.
Las normas demandadas no vulneran el derecho a la igualdad.
Marco constitucional del intervencionismo economico.
Análisis de constitucionalidad respecto de los subsidios y exenciones presuntamente otorgados.
La corte encuentra que los articulos 10 y 11 de la ley 681 de 2001 no vulneran lo dispuesto en las normas superiores.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 681/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.