C-352 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Felipe Perez Cabrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial no es afectado por prestación de un servicio público
- Centro de coordinación de transporte de gas
- Centro de coordinación de transporte de gas natural
- Creación no vulnera libre competencia e igualdad
- Ley creadora mantiene principio de unidad de materia
- No ejerce monopolio
- Empresa industrial y comercial del Estado no puede ejercer y reglamentar una misma actividad
- Se aplica a empresas industriales y comerciales y a empresas de economía mixta
- Excepcionalmente cumplen diferentes funciones públicas
- Es una contribución parafiscal
- Regulación del transporte no es función del Presidente
- Es diferente de dirección y administración de servicio público
- Debe existir conexidad sustancial
- Coordinación no afecta derecho de propiedad de los particulares que lo prestan
- Desarrolla función social de la propiedad
- Son diferentes a rentas de destinación específica
- No constituye servicio público domiciliario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 2 (parcial), 3 (parcial), 4, 13 (parcial), 15 y 17 (parcial) de la Ley 401 de 1997, “Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.
El actor fundó los cargos en la falta de unidad material, violación del derecho de propiedad y constitución de un monopolio.
La Corte señaló que la idea rectora del legislador en el presente caso no fue simplemente la de constituir una empresa que atendiera el manejo de un servicio público, sino la de organizar todo un sistema de regulación del transporte del gas natural, para lo cual la ley debía tener en cuenta, como lo hizo, tanto las fases de planeación y organización de dicho sistema como la coordinación y manejo consecuentes de las actividades de operación y explotación comercial de los gasoductos.
Desde esa perspectiva los contenidos legales son coherentes en la medida en que están íntimamente vinculados para dar lugar al propósito central de establecer el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
Declaró exequible los arts. 2 (parcial), 3 (parcial), 4, 13 (parcial), 15 y 17 (parcial) de la Ley 401 de 1997.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 401/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En cuanto al cargo de falta de unidad de materia, declaranse EXEQUIBLES los articulos 2, en relacion con la creacion del Centro de Coordinacion de Transporte de Gas Natural, 4, 13, inciso primero, 15 y 17 de la ley 401/97.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas de los incisos
- primero. y
- tercero. del art. 2, los literales a) a g) y el paragrafo 3deg del art. 3, y el art. 15 de la ley 401/97.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.