Micelio

Artículo 3

Ley 401 de 1997 · por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las funciones del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, serán las siguientes:

a)

Planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural;

b)

Recibir y procesar las nominaciones de transporte de gas natural del Sistema;

c)

Asignar la capacidad de transporte a cada uno de los remitentes, según el tipo de servicio contratado y las condiciones operacionales del Sistema;

d)

Planear y asegurar la máxima capacidad del Sistema en todo momento;

e)

Garantizar la seguridad y la confiabilidad del Sistema;

f)

Asegurar la calidad del servicio de transporte;

g)

Garantizar el estricto cumplimiento de los reglamentos y las regulaciones correspondientes;

h)

Actuar como entidad coordinadora en casos de emergencia;

i)

Demás funciones que le asigne la ley y los reglamentos.

Parágrafo 1

El Centro de Coordinación de Transporte Gas Natural, CTG, usará toda la información que le sea suministrada por los Centros Principales de Control, CPC, pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, por el Centro de Despacho Eléctrico, CND y por las estaciones compresoras, entre otros, para asegurar que la operación integrada de dicho Sistema resulte oportuna, económica, segura y sea realizada sobre el principio del libre acceso y no discriminación.

Parágrafo 2

El Centro de Coordinación de Transporte Gas Natural, CTG, tendrá un Director que debe reunir las siguientes condiciones:

a)

Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

c)

Poseer título universitario y estudios de postgrado;

c)

Contar con una reconocida preparación técnica y experiencia no menor de cinco (5) años en el área de los hidrocarburos o la energía.

Parágrafo 3

Toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural deberá cumplir con las reglas y condiciones operativas que le fijen las autoridades competentes directamente o a través del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá dichas reglas y condiciones operativas a través del "Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural".

Parágrafo 4

Autorícese la creación de un Centro Principal de Control, CPC, para el Subsistema de Transporte de los Llanos el cual estará ubicado en la ciudad de Yopal, Casanare, cuando las condiciones técnicas así lo requieran.

Parágrafo 5

La sede del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, tendrá su domicilio en la ciudad de Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-352/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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