C-724 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gladys Castillo Duran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Cargo de inconstitucionalidad
- Medidas cautelares en materia de sociedades y unidades de explotación económica
- Pretensión de eficiencia en administración de sociedades y unidades de explotación económica
- Requisitos constitucionales
- Vigencia por no derogación posterior
- Discusión y cambio del texto inicial
- Expresiones agregadas y adición de inciso se ajustan a la Constitución
- Expresiones hicieron parte de modificaciones durante segundo debate en plenaria que fueron discutidas y votadas afirmativamente
- Posibilidad de la plenaria de adición
- Adiciones que guardan estrecha relación con el propósito principal
- Alcance de la facultad de las plenarias de introducir modificaciones y adiciones a lo aprobado en comisiones
- Cumplimiento del requisito de publicidad
- Inclusión de expresión desde el primer debate
- Modificaciones del proyecto inicial
- Alcance de las modificaciones formales, adiciones o disposiciones complementarias
- Alcance respecto de la discusión y cambio del texto inicial
- Modificaciones, adiciones o supresiones al proyecto
- No implica que el proyecto deba mantenerse idéntico durante todos los debates
- Parámetro de control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 785 de 2002, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.
La demandante adujo que los apartes normativos censurados vulneraron los artículos 157 y 160 de la Constitución y 148 a 168, 174 a 185 y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso (Ley 5ª de 1992).
Luego de analizar el trámite legislativo que surtieron las disposiciones censuradas, la Corte resolvió declarar EXEQUIBLES las expresiones “partes”, “miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal” y “a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes”, del primer inciso del artículo 5º de la Ley 785 de 2002.
Así mismo, declarar EXEQUIBLES los incisos segundo y tercero y el parágrafo del artículo 5º ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "partes", "miembros de los organos sociales y demas organos de administracion, representante legal o revisor fiscal" y "a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Direccion Nacional de Estupefacientes", del primer inciso del articulo 5o de la Ley 785 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los incisos segundo,
- tercero. y el paragrafo del articulo 5o de la Ley 785 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.