Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de agosto de 2004Sala Plena

C-724 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gladys Castillo Duran

Tema · dato duro
Ley 785 De 2002 Art. 5 (P.). Disposiciones Relacionadas Con La Administración De Los Bienes Incautados En Aplicación De Las Leyes 30 De 1986 Y 333 De 1996. Sociedades Y Unidades De Explotación Economica. Oportunidad De La Accion De Inconstitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Medidas cautelares en materia de sociedades y unidades de explotación económica
  • Pretensión de eficiencia en administración de sociedades y unidades de explotación económica
Ley
  • Requisitos constitucionales
  • Vigencia por no derogación posterior
Proyecto De Ley
  • Discusión y cambio del texto inicial
  • Expresiones agregadas y adición de inciso se ajustan a la Constitución
  • Expresiones hicieron parte de modificaciones durante segundo debate en plenaria que fueron discutidas y votadas afirmativamente
  • Posibilidad de la plenaria de adición
  • Adiciones que guardan estrecha relación con el propósito principal
  • Alcance de la facultad de las plenarias de introducir modificaciones y adiciones a lo aprobado en comisiones
  • Cumplimiento del requisito de publicidad
  • Inclusión de expresión desde el primer debate
Principio De Identidad En Tramite De Formacion De La Ley
  • Alcance de las modificaciones formales, adiciones o disposiciones complementarias
  • Alcance respecto de la discusión y cambio del texto inicial
  • Modificaciones, adiciones o supresiones al proyecto
  • No implica que el proyecto deba mantenerse idéntico durante todos los debates
Procedimiento De Formacion De La Ley
  • Parámetro de control constitucional
10 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 785 de 2002, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.

La demandante adujo que los apartes normativos censurados vulneraron los artículos 157 y 160 de la Constitución y 148 a 168, 174 a 185 y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso (Ley 5ª de 1992).

Luego de analizar el trámite legislativo que surtieron las disposiciones censuradas, la Corte resolvió declarar EXEQUIBLES las expresiones “partes”, “miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal” y “a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes”, del primer inciso del artículo 5º de la Ley 785 de 2002.

Así mismo, declarar EXEQUIBLES los incisos segundo y tercero y el parágrafo del artículo 5º ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 785/02 «inciso 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "partes", "miembros de los organos sociales y demas organos de administracion, representante legal o revisor fiscal" y "a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Direccion Nacional de Estupefacientes", del primer inciso del articulo 5o de la Ley 785 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los incisos segundo,
  3. tercero. y el paragrafo del articulo 5o de la Ley 785 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.