C-688 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración de vacancia temporal del cargo y vinculación a quien deba reemplazarlo con plenitud de derechos
- Manifestación seria y pública sobre interés en candidatizarse
- Protección patrimonial
- Llamado de atención a secretarios de comisiones sobre número exacto en quórum decisorio
- Debate en plenaria de la Corporación
- Inexistencia de proposición sustitutiva
- Seriedad de elección frente a eventualidad de inscripción de quienes no tengan interés en ser elegidos
- Liberado el Congresista y posesionado del cargo se contabiliza término para pérdida de investidura
- No necesidad de posesión para adquirir condición de Congresista
- Presentación de programa de gobierno por quienes la realizan
- Sanción por fraude o falsa denuncia no extensiva a todos los integrantes de la lista
- Posesión y juramento
- Régimen especial de protección patrimonial
- Régimen excepcional para inscripción de candidatura y posesión del cargo
- Carácter estatutario aunque se regulen aspectos de procedimiento
- Presencia ciudadana materializada en representación efectiva
- Sanción de elecciones fraudulentas
- Acatamiento no obstante discrepancia
- Carácter consolidado y acatamiento
- Factores a considerar para cambio de jurisprudencia
- Inscripción de candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno
- Fundamento constitucional
- Trámite
- Objetivos generales del proyecto
- Conocimiento previo de ponencia mediante copia aún cuando publicación fue posterior a aprobación del texto
- No necesariamente debe cumplirse dentro del término de la legislatura
- Publicidad a través de copia de su contenido
- Determinación de naturaleza estatutaria
- Propuestas de adición o supresión por miembros
- Publicación de ponencia previo al debate
- Publicidad a través de reproducción de documentos para distribución entre miembros
- Vicio de procedimiento grave por no publicación oficial de ponencia antes de dar curso al debate
- Debate no implica intervención de todos los miembros
- Publicidad
- Requisitos para su aprobación
- Inscripción aún cuando no se exteriorice previamente su voluntad
- Diferencia de trato no constituye privilegio frente a generalidad de secuestrados
- Régimen excepcional para inscripción de candidatura y posesión del cargo
- Intensidad
- Intensidad estricta
- Objetivo
- Aplicación
- Test débil ante protección de personas en condiciones de riesgo especial
- Interpretación de la Corte Constitucional
- Cargos de los cuales se predican
- Régimen excepcional para inscripción de candidatura y posesión del cargo
- Objetivo principal
- Derechos laborales de víctimas
- Instrumentos de protección patrimonial para las víctimas y sus familias
- Alcance
- Fuerza vinculante
- Relevancia frente a problemas de igualdad
- Derecho a percibir salario
- Normatividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 147 de 2001 senado y 074 de 2001 acumulado 075 de 2001.
Cargos de eleccion popular de ciudadanos secuestrados.
Ley estatutaria.
Regimen excepcional para inscribir candidaturas y posesion del cargo.
Proteccion patrimonial.
Teoria del riesgo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-688-02/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, de los articulos 1, y 4 del Proyecto de Ley Estatutaria 074 acumulado 075 - Camara 146- Senado.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, del articulo 2 del Proyecto de Ley Estatutaria 074 acumulado 075 - Camara 146- Senado, salvo en las expresiones "de la lista" y "la lista o" contenidas en su inciso segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 3o del Proyecto de Ley Estatutaria 074 acumulado 075 - Camara 146- Senado, salvo en cuanto al contenido normativo que restringe su alcance a los congresistas, el cual se declara INEXEQUIBLE, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.6.3.4.3. de la parte motiva de esta providencia. La EXEQUIBILIDAD del articulo 3o se sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS: a) al entendido de que su aplicacion no impide que, cuando sea del caso, se declare la vacancia temporal o definitiva del cargo para el que haya sido elegida la persona secuestrada; b) a que se entienda que, en todo caso, la persona elegida que se encuentre secuestrada para el momento en que deba tomar posesion del cargo, solo podra entrar a ejercer las funciones propias del mismo, previa la posesion y los juramentos de rigor, en los terminos del articulo 122 de la Constitucion, y, c) a que se entienda que sus previsiones no resultan aplicables a aquellos candidatos respecto de quienes no se hubiese hecho publica de alguna manera su vocacion de acceder al cargo, antes de que se produjese el secuestro.
- CUARTO. REMITIR al Senor Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley y la sentencia, para efectos del correspondiente tramite constitucional.
- QUINTO. ENVIAR copia de esta sentencia a los Presidentes del Senado y Camara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.