C-1231 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Susana Montes De Echeverri
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Requisitos mínimos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Cambio de naturaleza jurídica SATENA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 2344 de 1971 articulos 19 21 23 27 y 28 integralmente y aparates de los articulos 1 2 4 6 8 10 11 paragarfo2 12 16 17 18 21 22 25 y 29; El decreto ley 2180 de 1984 articulos 1 y 2 y la ley 80 de 1968 articulo 9 (parcial).
Se reorganiza el servicio aereo a territorios nacionales se modifica el decreto ley 2344 de 1971 reorganico de satena y se dictan otras disposiciones y se determina que "los aviones de santena tendran calidad de aeronaves militares".
Afirma la demandante que las normas que ataca - varias de ellas integralmente y en otros casos solamente las partes subrayadas - vulneran los arts. 13 333 y 334 de la constitución política.
Fallo inhibitorio por ausencia de cargos constitucionales contra el contenido de las normas impugnadas.
No cuenta la corte con los elementos necesarios para proceder a realizar un juicio de igualdad: No se han demandado las normas que rigen a las otras empresas de aviación ni se ha indicado por qué el legislador violó el principio de igualdad al establecer tratos diferentes para quienes parecen prima facie encontrarse en situaciones caracterizadas por especificidades jurídicas que las distinguen.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los articulos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y contra apartes de los articulos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11 paragrafo 2, 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 29 del Decreto Ley 2344 de 1971; contra apartes de los articulos 1 y 2 del Decreto Ley 2180 de 1984; y contra el articulo 9 de la Ley 80 de 1968 (parcial).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.