Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 1998Sala Plena

C-188 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Marcel Tangarife Torres

Tema · dato duro
Ley 223/95. Art. 97 Parcial. Exencion Para Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Fijación de la política tributaria
Contribuyente
  • Autonomía del legislador para definirlos
Exencion Tributaria
  • Delimitación
  • No extensible a empresas particulares
Exencion
  • Autonomía del legislador para establecerlas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 211Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 97Ley 223/95EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Declárase EXEQUIBLE el artículo 97 de la Ley 223 de 1995, que modificó el 211 del Estatuto Tributario, en la parte que dice:
  2. " Artículo 97. Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 211 del Estatuto Tributario quedará así:
  3. "Artículo 211. Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación:
  4. "Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
  5. "Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad.
  6. "Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y las de los servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local, y su actividad complementaria de telefonía móvil rural, cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de ocho (8) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
  7. Para el año gravable 1996 100% exento
  8. Para el año gravable 1997 90% exento
  9. Para el año gravable 1998 80% exento
  10. Para el año gravable 1999 70% exento
  11. Para el año gravable 2000 60% exento
  12. Para el año gravable 2001 40% exento
  13. Para el año gravable 2002 20% exento
  14. Para el año gravable 2003 y siguientes 0% exento."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.