" El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Decreto 2344 de 1971 →Vigente
Artículo 10
" El Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, "satena", Estará Dirigido, Administrado Y Orientado Por La Junta Directiva, El Gerente General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Atribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes
Decreto 2344 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales-Satena
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia