C-521 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ricardo Cardona Gaviria Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad de norma que exige para afiliación, convivencia mínima de dos años
- Constitucionalidad de la norma que establece como requisito para la afiliación, convivencia mínima de dos años
- Exigencia para la afiliación, de dos años de convivencia no es desproporcionada
- A quienes busquen obtener el estatus de beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud sin contar con la calidad de compañero o compañera permanente
- Igualdad de derechos y obligaciones
- Beneficiarios
- Cobertura familiar
- Casos en que se aplica
- Aplicación porque norma acusada incorpora clasificación sospechosa basada en origen familiar
- Requisito de haber convivido por más de dos años
- Forma como debe acreditarse dicha condición para efectos de ser beneficiario del Plan Obligatorio de Salud
- Discriminación entre cónyuge y compañera permanente
- Conformación por parejas homosexuales
- Concepto
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 163 (parcial).
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
La cobertura familiar.
Beneficiarios del sistema conyuge o compañero(a) del afilido(a) cuya union sea superior a dos (2) años.los demandantes consideran que la norma acusada vulnera lo dispuesto en los articulos 1 2 11 13 16 42 48 y 49 de la constitucion politica.competencia del legislador para regular el servicio de seguridad social.
La expresion atacada puede encontrar sustento constitucional en la necesidad de preservar la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud pero el legislador esta en el deber de velar por los intereses y derechos fundamentales de los asociados pues bien puede ocurrir que las medidas legislativas confieren un estatus superior a determinados derechos que en relacion con el concepto de estado social estan destinados a cumplir una funcion secundaria.
Eventos en que se verifica el control riguroso de constitucionalidad para determinar que la medida sea adecuada y conducente para realizar un fin constitucional y sea proporcional.
Para la sala la exigencia de convivir durante un lapso superior a dos años para lograr afiliar como beneficiario del pos al compañero (a) permanente quebranta los derechos a la igualdad seguridad social salud vida libre desarollo de la personalidad y proteccion integral de la familia por cuanto el constituyente consagro una proteccion igual para las uniones familiares constituidas por vinculos naturales o juridicos como tambien para las conformadas por la decision libre de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarlas.
Desde una perspectiva constitucional no existe una justificacion objetiva y razonable para el trato distinto a efectos de la afiliacion como beneficiarios del pos.
Benefciarios del pos y principio de buena fe.inexequible la expresion "cuya union sea superior a dos años" del articulo 163 de la ley 100 de 1993
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "cuya union sea superior a dos anos", del articulo 163 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.