C-1040 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Francisco Jose Garcia Lara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Contribución parafiscal
- No es una tasa ni un impuesto
- Destino de los recursos
- Tributo con destinación específica
- Función básica
- Responsable de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones por delegación del Fosyga
- Actividad comercial no da lugar al hecho generador del impuesto de industria y comercio
- Cotizaciones no se manejan como cuentas individuales
- Relación entre afiliados y asegurador distinguen de fondo el contrato de aseguramiento en salud del contrato de seguro tradicional
- Regulación
- Aplicación en las EPS
- Aplicación a IPS
- Recursos objeto de gravamen
- Ganancias que obtengan por la prestación de servicios diferentes no constituyen rentas parafiscales y pueden ser gravadas
- Carácter absoluto de la destinación específica
- Destinación específica
- Excepción a la destinación especial
- No pueden ser objeto de impuestos
- Carácter parafiscal de los recursos
- Origen de los recursos
- Eficiencia como principio fundamental
- Recursos son rentas parafiscales
- Regímenes
- Equilibrio financiero
- Objetivo del equilibrio financiero
- Objetivo fundamental
- Porcentaje de la UPC para efectos del impuesto de industria y comercio es inconstitucional
- Recursos con destinación específica
- Destinación de los recursos
- Eje del equilibrio financiero del sistema general de seguridad social en salud
- Establecimiento
- No puede ser objeto de ningún gravamen pues los recursos son de carácter parafiscal
- Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
- Recursos que las EPS reciben para gastos de administración no pueden ser objeto de tributo alguno
- Carácter parafiscal
- No constituye una renta propia de las empresas promotoras de salud
- Objetivo fundamental
- Concepto
- No pueden aplicarse sobre los pagos del servicio de salud que pertenecen al POS
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitacion, UPC, destinado obligatoriamente a la prestacion de servicios de salud", "Este porcentaje sera para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el regimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el regimen subsidiado" del articulo 111 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.