Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1040 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Francisco Jose Garcia Lara

Tema · dato duro
Ley 788 De 2002. Art. 111. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Impuesto De Industria Y Comercio. Base Gravable. Unidad De Pago Por Capitacion. Recursos De La Seguridad Social. Inexequibles Algunas Expresiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cotizacion En Seguridad Social
  • Alcance
  • Contribución parafiscal
  • No es una tasa ni un impuesto
  • Destino de los recursos
  • Tributo con destinación específica
Entidad Promotora De Salud
  • Función básica
  • Responsable de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones por delegación del Fosyga
  • Actividad comercial no da lugar al hecho generador del impuesto de industria y comercio
  • Cotizaciones no se manejan como cuentas individuales
  • Relación entre afiliados y asegurador distinguen de fondo el contrato de aseguramiento en salud del contrato de seguro tradicional
Impuesto De Industria Y Comercio
  • Regulación
  • Aplicación en las EPS
  • Aplicación a IPS
Institucion Prestadora De Salud Y Empresa Promotora De Salud
  • Recursos objeto de gravamen
  • Ganancias que obtengan por la prestación de servicios diferentes no constituyen rentas parafiscales y pueden ser gravadas
Recursos Parafiscales
  • Carácter absoluto de la destinación específica
  • Destinación específica
  • Excepción a la destinación especial
  • No pueden ser objeto de impuestos
Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
  • Carácter parafiscal de los recursos
  • Origen de los recursos
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Eficiencia como principio fundamental
Seguridad Social En Salud
  • Recursos son rentas parafiscales
  • Regímenes
  • Equilibrio financiero
  • Objetivo del equilibrio financiero
  • Objetivo fundamental
  • Porcentaje de la UPC para efectos del impuesto de industria y comercio es inconstitucional
  • Recursos con destinación específica
  • Destinación de los recursos
Unidad De Pago Por Capitacion
  • Eje del equilibrio financiero del sistema general de seguridad social en salud
  • Establecimiento
  • No puede ser objeto de ningún gravamen pues los recursos son de carácter parafiscal
  • Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
  • Recursos que las EPS reciben para gastos de administración no pueden ser objeto de tributo alguno
  • Carácter parafiscal
  • No constituye una renta propia de las empresas promotoras de salud
  • Objetivo fundamental
  • Concepto
Gravamen A Los Movimientos Financieros
  • No pueden aplicarse sobre los pagos del servicio de salud que pertenecen al POS
11 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 111Ley 788/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud»
Art. 2Ley 788/02INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitacion, UPC, destinado obligatoriamente a la prestacion de servicios de salud", "Este porcentaje sera para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el regimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el regimen subsidiado" del articulo 111 de la Ley 788 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.