Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2000

T-481 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Alfredo Bernal Burgos Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Reintegro De Dineros Depositados En Construyecoop Y Banco Del Pacifico Para Sufragar Enfermedades. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Institucion De Seguridad Social
  • Destinación de recursos
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hospital con recursos en entidad financiera intervenida
Persona De La Tercera Edad
  • Trato constitucional preferente
Servicios Públicos
  • Manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Cooperativa financiera que presta un servicio público
  • Presupuestos
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta a quienes requieren tratamientos médicos inmediatos
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta la vida
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Reintegro sumas de dinero depositadas en certificado a término en cooperativa intervenida
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público obligatorio
Medio De Defensa Judicial
  • Incumplimiento de obligaciones contractuales por Cooperativa
Perjuicio Irremediable
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- y por la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- (expediente T-271902), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Bernal Burgos contra "Construyecoop". En su lugar, se ampararán los derechos a la salud y a la vida del demandante.
  2. En consecuencia, se ordena a la entidad demandada reintegrar al actor los dineros depositados, con sus respectivos intereses.
  3. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 32 Civil del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-272082), mediante los cuales se negó el amparo solicitado por Harry Faccini Chacón. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud y a la vida del actor.
  4. En consecuencia, se ordena al "Banco del Pacífico S.A., en liquidación" que reintegre todos los dineros depositados por el demandante en su cuenta de ahorros, con los correspondientes intereses, y que mensualmente, con cargo al CDT abierto a nombre del peticionario, pague oportunamente, bajo la responsabilidad del Liquidador del ente financiero intervenido, el valor de la prima mensual de medicina prepagada, la renovación del contrato correspondiente, los vales de asistencia médica, y, en las oportunidades en que se requiera por el accionante, lo necesario para medicamentos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y terapéuticas hasta lograr el pleno restablecimiento de la salud de aquél, o hasta cuando se agoten los recursos depositados.
  5. Tercero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección "A"- (expediente T-273781), mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el Subdirector del "Hospital Central de la Policía Nacional" contra el "Banco del Pacífico".
  6. En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada y se ORDENA al Liquidador del Banco del Pacífico S.A., en liquidación, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, reintegre al Hospital Central de la Policía Nacional la totalidad de los recursos destinados a salud que había depositado y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  7. En razón de su incompatibilidad con lo dispuesto en el inciso
  8. quinto. del artículo 48 de la Constitución Política, se inaplican en el presente caso todas las normas legales o de otro nivel que dispongan lo contrario.
  9. Cuarto. En cuanto a la negligencia imputada por uno de los accionantes a la Superintendencia Bancaria en relación con el "Banco del Pacífico", REMITASE copia de esta sentencia al Procurador General de la Nación, para que, si todavía no lo ha hecho, inicie contra dicho organismo las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
  10. Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.