Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 1998

T-735 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Alejandro Cepeda Sandoval Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Reintegro De Dineros Por La Caja Popular Cooperativa A La Actora Que Sufre De La Enfermedad De Parkinson. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Presupuestos
  • Cooperativa organizada como institución financiera que presta un servicio público
Caja Popular Cooperativa
  • Prestación de servicio público
  • Congelación transitoria de recursos por crítica situación financiera
  • Intervención por Gobierno Nacional debido a crítica situación financiera
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta a quienes requieren tratamientos médicos inmediatos
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta la vida
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Reintegro sumas de dinero depositadas en certificado a término en cooperativa intervenida
Perjuicio Irremediable
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
Medio De Defensa Judicial
  • Incumplimiento de obligación contractual por Cooperativa
Persona De La Tercera Edad
  • Trato constitucional preferente
Servicios Públicos
  • Manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 1 de julio de 1998 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Duitama, que denegó la tutela interpuesta por LUIS ALEJANDRO CEPEDA SANDOVAL, fallo que a su vez confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 27 de julio de 1998 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmado por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia de fecha 25 de agosto de 1998, que denegó la tutela interpuesta por EVANGELINA VILLAMIL DE GUERRERO.
  4. Tercero. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de EVANGELINA VILLAMIL DE GUERRERO, para lo cual le ordena al representante legal de la CAJA POPULAR COOPERATIVA, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, le reintegre a la accionante las sumas de dinero por ella depositadas en certificados a término, junto con sus intereses.
  5. Cuarto. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.