Sentencia de Tutela16 de octubre de 1998
T-578 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Oscar Arango Ospina Y Otra
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Perturbacion De Servidumbre De Aguas. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fallo De Tutela
- Notificación por edicto
Accion De Tutela Contra Particulares
- Presupuestos
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
Amparo Policivo
- Perturbación en el goce de servidumbre
Derecho A La Vida
- No afectación para el caso por suspensión parcial de servidumbre de aguas
Medio De Defensa Judicial
- Presunta perturbación de servidumbre de aguas
Juez De Tutela
- Determinación veracidad de hechos a través de pruebas
Servicio Publico En El Estado Social De Derecho
- Fundamento filosófico político
Presuncion De Indefension Del Menor
- Inexistencia por no probarse identificación
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 19 de mayo de 1998 por el JUZGADO DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI, a través del cual dicho despacho REVOCO la decisión del JUZGADO
- PRIMERO. PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, que mediante sentencia fechada el 30 de marzo de 1998 había concedido la tutela interpuesta por los señores OSCAR ARANGO OSPINA y LUZ ELENA VELEZ DE ARANGO y en su lugar negarla por improcedente.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-107/96Der. De Peticion. Tutela Contra Particulares. Servientrega. Concedida.T-208/95Der. A Recibir Dotacion De Calzado Y Overoles. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-048/95Amparo De Posesion Sobre Servidumbre De Transito. Santa Marta. Negada.T-015/95Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.T-321/93Sexo Y Violencia En T.V. Inravision. Acciones De Cumplimiento. Negada.
Ver las 9 →Citada por19
T-347/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante, Vinculada En Contrato Por Obra O Labor-Reiteración De Jurisprudencia.T-726/16Derecho De Peticion En El Sistema Financiero, En Particular, Sociedades Aseguradoras.T-676/16Deber De Informacion A Cargo De Las Entidades Aseguradoras.T-109/15Tutela de 2015T-801/14Tutela de 2014T-434/11Tutela de 2011
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.