Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2000

T-1211 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rodrigo Antonio Alvarez Vs. Aerovias Nacionales De Colombia "avianca".

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Legitimacion Por Activa De La Organización Sindical. Perjuicio Irremediable. Clausulas De Seguridad Sindical. Cuotas Sindicales. Tutela Como Mecanismo Para Reclamo De Cuotas Sindicales. Cumplimiento De La Sentencia De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Derecho De Asociación Sindical
  • Modalidad de la libre asociación
  • Alcance
  • Entrega oportuna de cuotas por empleador
  • Fundamental
Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
  • Labor de vigilancia y control de normas laborales no excluye acción de tutela
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Entrega oportuna de cuotas sindicales por empleador
Sindicato
  • Entrega oportuna de cuotas por empleador
  • Financiación
Juez De Primera Instancia
  • Competencia para hacer cumplir la orden de tutela
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Elementos para que se configure
Ordenes Del Juez De Tutela
  • Cumplimiento imperativo
Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Cumplimiento por el Estado de obligaciones adquiridas
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de noviembre de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion al derecho de asociacion sindical, segun se expreso en los considerandos del presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR, como mecanismo transitorio y mientras decide la jurisdiccion ordinaria laboral, que la empresa Avianca a partir del proximo salario que se pague a los trabajadores, despues de notificada la presente sentencia, y de ahi en adelante, hara la respectiva retencion de la cuota sindical a los trabajadores afiliados al sindicato, segun el listado que el sindicato entregue al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion del presente fallo, retencion que incluye las cuotas legales y extralegales y se entregaran tales aportes a SINTRAVA, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la retencion por parte del empleador, sin perjuicio de la reclamacion de las cuotas anteriores por la via pertinente. El Ministerio del Trabajo intervendra, si fuere necesario, segun se indico en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. PREVENIR a la empresa Avianca para que de cumplimiento al articulo 39 del decreto 2351 de 1965, modificado por el articulo 68 de la ley 50 de 1990, y a la Recomendacion del Comite de Libertad Sindical de la Organizacion Internacional del Trabajo, en el informe 309, caso 1925, y retenga y pague las cuotas sindicales de los trabajadores beneficiados por la Convencion colectiva, en el entendido de que la prevencion se da hacia el futuro y las cuotas anteriores seran objeto de reclamacion en la jurisidiccion ordinaria laboral. Para el cumplimiento de la orden dada en este numeral, tambien se previene al Ministerio del Trabajo para que agilice la definicion compartida en la mesa tripartita a que se hizo referencia en la parte motiva, tomando si es necesario las medidas y atribuciones que establece el articulo 20 de la ley 584 de 2000.
  4. Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Una vez este el expediente en Secretaria los interesados pueden tener acceso a el.
  6. Sexto. Por Secretaria de la Corte Constitucional enviese copia de este fallo al senor Ministro del Trabajo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.