Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2006

T-573 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Marina Carvajal Calderon Como Agente Oficiosa Vs. La Nacion Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por atención en salud de adulto mayor afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hija en representación de padre enfermo
  • Imposibilidad de defensa de la persona en cuyo nombre se actúa
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
Principio De Solidaridad
  • Vulneración por regulación adoptada por fondo de prestaciones sociales del magisterio en materia de servicios médicos
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
  • Prestación sin interrupción
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Accion De Tutela Contra Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Hecho superado por expedición de acuerdo según el cual padres de docentes casados pueden vincularse como cotizantes dependientes
Consejo Directivo Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
  • Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
  • Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
Medio De Defensa Judicial
  • Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Elementos para que se configure
Regimen De Seguridad Social En Salud Para El Magisterio
  • Normas expedidas en cumplimiento de órdenes proferidas por Corte Constitucional
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la igualdad la salud y la seguridad social de padre de docente afiliada al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio a quien por las especificidades de la nueva contratacion suscrita por el fondo de los servicios de salud a sus afiliados le fue suspendida y le niegan la atencion medica que requiere.

Solicita se ordene la prestacion de los servicios de salud requeridos.

Legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.

Procedencia de la accion de tutela.

Seguridad social y regimen de excepcion de los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Jurisprudencia de la corte constitucional relativa al regimen de beneficiarios del sistema de salud del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio a partir de la sentencia t-015 de 2006 y normas expedidas.

Hecho superado.

Carencia actual de objeto por hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 22 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, en la que se nego el amparo solicitado.
  2. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  3. Tercero. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.